STSJ Aragón 546/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2013
Fecha13 Noviembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00546/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102230

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000499 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000791 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Juan María

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA PILAR ANDRES LAGUNA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 499/2013

Sentencia número 546/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 499 de 2013 (Autos núm. 791/2012), interpuesto por la parte demandante D. Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de julio de 2013 ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Bienvenido, sobre recargo prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan María, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de julio de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demandas interpuesta por D. Juan María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Bienvenido, y sobre RECARGO DE PRESTACIONES, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en las demandas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El trabajador demandado D. Bienvenido sufrió un accidente de trabajo el día 14-1-2011 cuando se encontraba prestando servicios laborales para la empresa actora Antonio Bernad Aniés.

SEGUNDO

El día del accidente, la empresa actora, como contratista principal, llevaba a cabo unos trabajos de reforma de la cubierta y fachadas de un edificio de cuatro plantas, sito en la CALLE000 n° NUM000 de Barbastro, siendo la promotora de la obra la Comunidad de vecinos de dicho edificio.

El lugar donde ocurrió el accidente estaba situado en la parte interior de la cubierta, era una galería abuhardillada que daba acceso a los cuartos trasteros, en la que existía un gran ventanal sin proteger, de unos 1,50 x 1,25 metros y antepecho de unos 80cm de altura, abierto a un patio interior.

El accidente se produjo cuando el Sr. Bienvenido se disponía a rejuntar los apoyos de las viguetas de madera, utilizando un andamio de borriqueta, que situó junto al ventanal, cayendo a través de él, desde una altura aproximada de 11,30 metros, bien al acceder al andamio, bien mientras trabajaba sobre el mismo.

TERCERO

El trabajador accidentado, con una antigüedad en la empresa de 25-10-10 y categoría profesional de oficial 2ª albañil, disponía de los equipos de protección individual que le había proporcionado la empresa (arnés, casco, botas, guantes. .). El día del accidente no llevaba casco ni utilizaba arnés, por no considerarlo necesario.

Había realizado un curso en materia de seguridad.

CUARTO

El Plan de Seguridad y Salud de la obra contemplaba el riesgo de caída en los trabajos en los que se emplease andamio de borriqueta, previéndose la colocación de "protecciones para cubrir huecos verticales de los cerramientos exteriores...".

QUINTO

El accidente sufrido por el Sr. Bienvenido dio lugar a las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente parcial.

SEXTO

Con motivo de dicho accidente de trabajo la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca realizó informe propuesta de acta de infracción y recargo de prestaciones. Dicho informe que obra en el expediente administrativo se da por reproducido.

El acta de infracción n° NUM001 calificó la infracción como grave y propuso la imposición de una sanción a la empresa por importe de 2.400 euros, que fue confirmada por resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de Huesca, contra la que la empresa interpuso recurso de alzada.

Asimismo, se incoaron diligencias penales por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Barbastro, dictándose en fecha 14-2-12 auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones. SEPTIMO.- Iniciado expediente sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, la Dirección Provincial del INSS de Huesca mediante resolución de fecha 23-5-12 declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Bienvenido en fecha 14-1-11, aprobando un incremento del 40% de todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente de trabajo, con responsabilidad de la empresa Antonio Bernad Aniés. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Juan María para que se deje sin efecto el recargo del 40 por 100 de las prestaciones económicas de la Seguridad Social impuesto por el INSS como consecuencia del accidente laboral sufrido por D. Bienvenido el día 14-1-2011. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación el actor, formulando un motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que solicita la revisión de los hechos probados cuarto y sexto.

El ordinal cuarto se remite al Plan de Seguridad y Salud de la obra, explicando que contemplaba el riesgo de caída en los trabajos en los que se emplease andamio de borriqueta, previéndose la colocación de protecciones para cubrir huecos verticales de los cerramientos exteriores.

La parte recurrente sostiene que dicho plan no se ha interpretado correctamente. Pero no invoca ningún documento o pericia que demuestre el error probatorio de instancia, lo que conduce al fracaso de esta pretensión revisora.

SEGUNDO

En el hecho probado sexto se mencionan las diligencias penales tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Barbastro, que finalizaron por auto de sobreseimiento de 14-2-2012 . La parte recurrente pretende introducir en el relato fáctico parte del contenido de esta resolución judicial, lo que resulta innecesario porque la sentencia de instancia la menciona expresamente, incorporando su contenido al relato histórico.

TERCERO

En el último motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la vulneración del art. 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ; del art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales ; del art. 19.2 del Estatuto de los Trabajadores ; de los arts. 14.2, 15.4 y 17 de la Ley de prevención de riesgos laborales en relación con los arts. 11.1.b ) y 2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y con el apartado 3 b) de la parte C del anezo IV del citado Real Decreto y de la jurisprudencia que cita, alegando, en esencia, que esta empresa observó las medidas de seguridad e higiene, postulando que se deje sin efecto el recargo prestacional.

CUARTO

El día 14-1-2011 la empresa demandante llevaba a cabo unos trabajos de reforma de la cubierta y fachadas de un edificio de cuatro plantas. El accidente se...

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