STSJ Aragón 559/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00559/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102286

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000552 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000848 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Justo

Abogado/a: MIGUEL CASINO GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 552/2013

Sentencia número 559/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 552 de 2013 (Autos núm. 848/2012), interpuesto por la parte demandante D. Justo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza de fecha doce de julio de dos mil trece ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Justo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre desempleo, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha doce de julio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando en parte la demanda interpuesta por D. Justo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- Por resolución de 22.04.2009 el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció al demandante D. Justo, con NIE n° NUM000, la prestación por desempleo por el periodo de 19.04.2009 a 18.04.2010, con una base reguladora diaria de 56,88 #.

  1. - El actor viajo a Rumania el 9.11.2009, permaneciendo en aquel país hasta el 16.12.2009, si que comunicara tal circunstancia a la demandada. Durante ese periodo estuvo prestando servicios por cuenta ajena en su país, y de alta en el sistema público de seguridad social.

  2. - Agotada la prestación, por resolución de 21.04.2010 se reconoció al actor el subsidio por desempleo, en cuantía del 80 % de la base reguladora diaria de 56,88 #, por el periodo de 19.04.2010 a 18.10.2010, y por resolución de 10.04.2012 se reconoció al demandante el subsidio por desempleo, por el periodo de 21.10.2011 a 17.12.2021, en cuantía del 80% de la base reguladora diaria de 17,75 #.

  3. - Recibida por la demandada la vida laboral el demandante, consta que el mismo estuvo de alta en el sistema público de seguridad social de Rumania en el periodo de 9.11.2009 a 16.12.2009, se acordó por el Subdirector de prestaciones del SPEE, en fecha 25.04.2012, remitir al actor comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo por un importe de 15.121,90 # del período 9.11.2009 a 30.03.2012 por salida al extranjero desde el 9.11.2009.

  4. - El día 21.05.2012 se dictó Resolución por el SPEE acordando declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 15.121,90#, correspondientes al período de 9.11.2009 a

    30.03.2012, y extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio por el agotamiento el derecho extinguido.

  5. - El actor formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de 8.08.2012.

  6. - El demandante tiene un hijo nacido el NUM001 .1995, diagnosticado de trastorno hipercinético, rasgos disociales y retraso mental leve, teniendo reconocido un grado de discapacidad global del 68% (605 de discapacidad y 8 puntos por factores sociales complementarios) por resolución del IASS de...

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