STSJ Aragón 548/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2013
Fecha13 Noviembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00548/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102232

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000501 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001075 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Evaristo

Abogado/a: IÑIGO GUTIERREZ VELASCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FACULTAD ECONOMICAS UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Abogado/a: JESUS SOLCHAGA LOITEGUI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 501/2013

Sentencia número 548/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de Noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 501 de 2.013 (Autos núm. 1.075/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Evaristo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha veinticinco de julio de dos mil trece siendo demandada UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Evaristo, contra Universidad de Zaragoza, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha veinticinco de julio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo contra la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones se ejercitan en su contra en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Evaristo, con DNI. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, con categoría profesional reconocida de Profesor Asociado, y salario de 635,24 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral con la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA se ha desarrollado mediante la celebración de los siguientes contratos:

  1. Contrato administrativo según el RD 1200/86, de 13 de junio, con dedicación a tiempo parcial (6 horas), en la Escuela Universitaria de Estudios Sociales, Derecho del Trabajo y Seguridad Social/ Departamento de Derecho de la Empresa, siendo nombrado profesor asociado con fecha 1-l0-88 hasta el 30-09-90 (folios 375 y 376).

  2. Prórrogas del contrato anterior, en número de nueve, desde el 1-10-90 al 30-09-00 (folios 377 a 395).

  3. Contrato administrativo, de colaboración temporal, con dedicación a tiempo parcial (6 horas), en el Departamento de Derecho de la Empresa, Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, siendo nombrado con fecha 1-10-00, hasta el 20-09-02 (folios 399 y 400).

  4. Prórrogas del contrato anterior en número de cinco, desde el 21-09-02 hasta el 20-09-11 (folios 401 a 472). Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, de fecha 7-04-11 (BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA N° 4-11, de 14 de abril), se amortizó el puesto de trabajo del demandante (folio 228).

  5. Contrato laboral docente de duración determinada como profesor asociado, con dedicación a tiempo parcial de 6 horas, en el Departamento de Derecho de la Empresa, Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Economía y Empresa, con inicio del contrato el 24-10-11 y finalizaci6n el 16-09-12 (folio 480). La resolución rectoral de 3-09-12 que declara la baja del actor, con efectos del 16-09-12, fue notificada ese mismo día. El actor interpuso reclamación previa contra dicha resolución el 15-10-12 (folios 277 y siguientes).

  6. Posteriormente se ha celebrado un nuevo contrato laboral docente de duración determinada como profesor asociado, con dedicación a tiempo parcial de 4 horas, en el Departamento de Derecho de la Empresa, Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Economía y Empresa, con inicio del contrato el 29-10-12 y finalización el 15-09-13 (folio 483).

TERCERO

Que contra la resolución rectoral de 3-09-12 que declara la baja del actor, con efectos del 16-09-12, el actor interpuso reclamación previa el 15-10-12 (folios 277 y siguientes), que fue desestimada por resolución rectoral de 13-11-12 (folios 282 y siguientes), notificada al actor el 19-11-12. La demanda se presentó ante el Juzgado Decano el 15-11-12.

CUARTO

Que no consta que el trabajador ostentase o hubiera ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores o estuviese afiliado a algún sindicato." TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Evaristo suscribió un primer contrato administrativo con la Universidad de Zaragoza para prestar servicios como profesor asociado a tiempo parcial, con una duración prevista del 1-l0-1988 al 30-9-1990, con sucesivas prórrogas hasta el 30-9-2000. El segundo contrato administrativo que firmó como profesor asociado a tiempo parcial tenía una duración pactada del 1-10-2000 hasta el 20-09-02, con cinco prórrogas que finalizaron el 20-9-2011. El tercer contrato fue laboral, también como profesor asociado a tiempo parcial, con inicio del contrato el 24-10-2011 y finalización el 16-09-2012. El trabajador interpuso demanda de despido contra la Universidad de Zaragoza. Con anterioridad a la interposición de dicha demanda (el 15-11-2012), el trabajador fue nuevamente contratado por esa Universidad como profesor asociado a tiempo parcial del mismo departamento y área, en la misma facultad. La sentencia de instancia desestima la demanda de despido. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando dos motivos al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en los que postula la adición de dos hechos probados nuevos.

SEGUNDO

El primero de ellos solicita la incorporación de cuatro afirmaciones distintas: 1) que el demandante ha impartido desde el inicio de su prestación de servicios en la Universidad de Zaragoza la asignatura de Derecho del Trabajo; 2) que esta asignatura aparece en todos los planes de estudio de la Escuela Universitaria de Empresariales: 1974, 2003 y el vigente; 3) que el Consejo de Departamento de esta Universidad aprobó las fases 1ª y 2ª del Plan de Ordenación Docente el 3 de marzo y el 9 de junio de 2011; y

4) que en el encargo docente del actor aprobado en la segunda fase del Plan de Ordenación Docente, relativo a la asignatura de Derecho del Trabajo, se recoge como fecha de inicio de la asignatura el 19-9-2011.

1) Respecto de la primera afirmación fáctica, la parte recurrente no invoca ningún medio probatorio que la sustente, lo que impide estimarla.

2) La segunda se apoya en los planes de estudio obrantes a los folios 515 a 531 de la causa, los cuales acreditan su veracidad, por lo que procede incorporarla al relato histórico.

3) La tercera afirmación se apoya en el documento obrante al folio 334 de la causa, el cual no aparece en las actuaciones, que pasan del...

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