STSJ Aragón 511/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2013
Fecha06 Noviembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00511/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102239 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000508 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 656/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de ZARAGOZA

Recurrente: INSS I N S S

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: Saturnino

Rollo número 508/2013

Sentencia número 511/2013

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 508 de 2013 (autos núm. 656/2012), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante D. Saturnino y codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha siete de junio de dos mil trece, sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Saturnino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre pensión de jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 7 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Saturnino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de una pensión de jubilación anticipada en el porcentaje del 76% de la base reguladora reconocida de 2.708,69 euros mensuales, con fecha de efectos de 28-3-2012. Absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Saturnino, al cumplir los 61 años de edad, solicitó pensión de jubilación anticipada, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 29-3-2012, con efectos de 28-3-2012 y con un porcentaje del 68% de la base reguladora de 2.708,69 euros mensuales. Interpuesta reclamación previa en solicitud de un porcentaje del 76%, fue desestimada en base a que no se había producido el cese en el trabajo en el marco de un acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación al que hace referencia el art. 161 bis.2 del TRLGSS, por no encontrarse en el plan de prejubilación ofertado por la empresa, previa convocatoria a los representantes sindicales de 22-9-1998 habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

  1. - El actor tiene acreditados 46 años de cotización. Prestó servicios para la empresa Banco Español de Crédito S.A. desde el 5-10-1978 hasta la fecha del hecho causante de su jubilación, suscribiendo con la empresa un contrato de prejubilación con fecha 1-12-2005, por el que la empresa se obligaba a abonar las cuotas del correspondiente Convenio Especial hasta que cumpliera los 60 años, fecha en que debía solicitar la jubilación. Abonándole la empresa en los 2 años anteriores a la fecha de la jubilación la cantidad de 74.935,44 euros.

Como consecuencia y en aplicación del Acuerdo Colectivo de Prejubilaciones firmado entre la representación de la Empresa y la Secciones Sindicales estatales el 29-4-2009, el actor firmó con la empresa con fecha 9-12-2009 acuerdo novatorio de su contrato de prejubilación con la finalidad de que resultasen aplicables las condiciones de jubilación anticipada establecidas en el art. 161 bis 2 LGSS, por el que el actor se obligaba a acceder a la jubilación anticipada a los 61 años de edad manteniendo la suscripción del Convenio Especial, reembolsándole la empresa el coste correspondiente al Convenio Especial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la revisión del ordinal 2º en términos que, más que añadir circunstancias fácticas nuevas al mismo (salvo lo que luego se dirá), ponen el acento en la no intervención del INSS en el acuerdo novatorio entre Banesto y el demandado de 2009 y en el dato, valorativo más que fáctico, de que entonces no existía "relación laboral alguna" entre ambos. En cuanto a lo primero ya se infiere del propio tenor de la sentencia en este punto, resultando innecesaria la precisión, y respecto de lo segundo resulta más exacta la determinación del comentado ordinal cuando explica que dicha relación perduró "hasta la fecha del hecho causante de su jubilación". La adición, por tanto, es intrascendente y se rechaza.

En relación al otro punto, es cierto, y así se incorpora al relato de la sentencia por resultar del expediente administrativo previo (folio 85 de los autos), que el actor causó baja en la empresa "Espartero Gestión Comercial, S.L.", por dimisión/baja voluntaria, el 31.12.2007.

SEGUNDO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 161 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en la redacción dada por la Ley 40/2007, en relación con los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil, como preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión planteada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Julio de 2014
    • España
    • 8 Julio 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 6 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 508/2013 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Zaragoz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR