SAP Zaragoza 334/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2013:2634
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 68/2013

SENTENCIA Nº 334/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a dos de Diciembre del dos mil trece.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 408/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad, Rollo de Apelación nº 68/2013, seguido por un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública, contra los acusados Luciano, Victor Manuel, Marco Antonio y Cristobal, cuyas circunstancias personadas obran ya reseñadas en la Sentencia apeladas, representados todos ellos por la Procuradora Dª Beatriz Utrilla Aznar y defendidos todos ellos por el Letrado D. Carlos Moreno Soriano.

Igualmente, contra el acusado Jose María, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, el cual se halla representado por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Mariano Tafalla Radigales.

También contra la SOCIEDAD MERCANTIL "CONSTRUCCIONES RIO ISUELA S.L.", acusada como responsable civil directa, la cual se halla representada por la Procuradora Dª Beatriz Utrilla Aznar, y defendida por el Letrado D. Carlos Moreno Soriano.

Son partes acusadoras por un lado el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Ejercita la Acusación particular la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACCCIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.), asistida y representada por la señora Abogado del Estado.

Es Ponente en esta apelación el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 22 de Enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " Que debo condenar y condeno a Luciano, Victor Manuel, Marco Antonio, Cristobal Y Jose María como autores de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial del art. 77 del CP con un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 392.1 en relación con el 390, 2 ° y 3 ° y 74 del mismo texto legal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP y la aplicación del art. 65.3 del CP, a las siguientes penas:

  1. - A Luciano UN AÑO, TRES MESES Y UN DIA DE PRISION, ACCESORIA de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTADE 68.000 EUROSy DOS AÑOSDE IMPOSIBILIDAD DE RECIBIR SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  2. - A Victor Manuel, Marco Antonio, Cristobal Y Jose María, a cada uno de ellos la pena de PRISION DE OCHO MESES, ACCESORIA de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTADE 34.000 EUROS y UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE IMPOSIBILIDAD DE RECIBIR SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En materia de responsabilidad civil, Luciano, Victor Manuel, Marco Antonio, Cristobal Y Jose María deberán indemnizar conjuntamente y solidariamente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACCIÓN TRIBUTARIA en la cantidad de 134.980,28 euros más los intereses de demora, previsto en la disposición adicional décima , apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quedando directamente obligada al pago de la responsabilidad civil la entidad Construcciones Isuela S.L.

En relación con las costas procesales, Luciano, Victor Manuel, Marco Antonio, Cristobal Y Jose María abonarán las mismas por partes iguales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: "Construcciones Río Isuela SL (NIF-B507911789) se constituyó el 18 de febrero de 1999 como sociedad limitada unipersonal. El capital social fue íntegramente suscrito por Luciano NIF- NUM000 que se nombró administrador único. Posteriormente pasaron a ser socios Victor Manuel con un 4% y Isabel con otro 4%, ambos hijos de Luciano, el 92% restante lo siguió detentando Luciano .

Conforme a la declaración presentada en el impuesto de sociedades 2006 por orden del administrador de la mercantil de Luciano la mercantil debía ingresar en el erario público la cantidad de 38.119,28# cuando en realidad debía ingresar la cantidad de 173.099,56. Descontada por la agencia tributaria la cantidad ingresada de 38.119,28#, resulta que Construcciones Río Isuela ha defraudado al erario público la cantidad de 134.980,28 euros.

El 2 de Marzo de 2009 se iniciaron las actuaciones de la agencia tributaria respecto a comprobación entre otros del impuesto de sociedades de 2006 de la mercantil Construcciones Río Isuela. Personada la inspección en el domicilio social de la mercantil para notificar el comienzo de las actuaciones la empleada de la mercantil no dejó, siguiendo ordenes del gestor, el acceso a la bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a las actividades económicas de la mercantil, ni a documentación alguna manifestándose que no se conservaban los libros contables ni copia del soporte informático de los mismos.

En el curso de las actuaciones de comprobación la inspección solicitó la aportación de facturas y demás documentación justificativa registrada en los libros presentados. Una vez comprobada toda la documentación presentada y las manifestaciones efectuadas por los diferentes comparecientes a lo largo de la Inspección, la agencia Tributaria constató respecto a los proveedores de la mercantil Marco Antonio, Victor Manuel, Jose María Y SIERRA SOCIEDAD CIVIL que algunas de las facturas por ellos emitidas no reflejan la realidad de las prestaciones efectuadas, recogiendo importes muy superiores a lo realmente cobrado en algunos casos o prestaciones no realizadas y que la emisión de las mismas tiene como finalidad el reflejar en el impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 por parte de la mercantil Construcciones Río Isuela unos gastos que no han existido y con ello defraudar al erario público ingresando menor cantidad de la que debía ingresarse atendiendo al resultado económico del ejercicio.

En los libros registro de facturas recibidas de la mercantil consta en el ejercicio 2006 provenientes de Marco Antonio facturas por un valor total de 71.920# de los que 9.920,00# corresponden a IVA, facturándose como un proveedor, trabajador autónomo, cuando en realidad no realizó la totalidad de la prestación de servicios facturados a Construcciones Río Isuela en concreto la cantidad de 34.849,49# (de los que 4.806,83# corresponden a IVA), es decir, 30.042,62 euros sin IVA, que no puede ser reconocida como gasto a efecto del impuesto de Sociedades. Así, Marco Antonio consta dado de alta en el epígrafe IAE 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción desde el 1 de Mayo de 2003 acogido al método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, siendo en el año 2006 el rendimiento neto reducido en IRPF de

14.391,06 euros y una cuota a ingresar por IVA de 2.323,64 euros; no tiene trabajadores contratados y él mismo está contratado a tiempo parcial cinco horas semanales -una hora al día- por CONSTRUCCIONES RIO ISUELA e igualmente por CONSTRUCCIONES CASTILLOS DE ISUELA, mercantil vinculada a la anterior con el mismo socio principal y administrador a la que igualmente emite facturas; el precio de hora facturado coincide con el de las facturas emitidas por Victor Manuel muy por encima del precio de mercado, según resulta de facturas de otros proveedores con la misma actividad; La mercantil Río Isuela no declaró en el impreso 347 de operaciones con terceros la actividad con Marco Antonio no imputando compras a este supuesto proveedor y este no tiene imputación de gastos de su actividad económica en los ejercicios 2005 a 2007, aunque sí una en el año 2004 que corresponde a un proveedor que también lo es y por gran importe de CONSTRUCCIONES RIO ISUELA; en la cuenta del Sr. Marco Antonio figuran ingresos mensuales de 2.500 euros en el 2005 y enero de 2006 y 3.000 euros hasta fines de 2006 que se refieren al pago de las facturas emitidas por el Sr. Marco Antonio a CONSTRUCCIONES RIO ISUELA, aunque el importe no se corresponde con el total facturado, sino que es inferior y por una cantidad fija más propia de una nómina, y diversas transferencias cuyo destino no ha sido acreditado; examen de pagos realizados por CONSTRUCCIONES RIO ISUELA de donde se desprende que las fotocopias de justificantes de transferencias coinciden con los apuntes de la cuenta bancaria del Sr. Marco Antonio pero no los cheques que constan emitidos al portador, ni de una anotación en cuenta del pago de un cheque por importe de 34.849,49 euros los cuales no aparecen en la cuenta bancaria del Sr. Marco Antonio ; coincidencia con CONSTRUCCIONES DEL RIO ISUELA en cuanto a tener el mismo asesor fiscal, el Sr. Carlos Jesús ; no existe justificación documental del cobro de 34.849,49 euros; la sociedad no aporta soporte documental del trabajo realizado, no se diferencia el trabajo que corresponde al trabajo como autónomo y como asalariado.

Respecto a los datos solicitados en relación al proveedor Victor Manuel constan en los libros registros de facturas recibidas facturas emitidas por este supuesto proveedor a lo largo de 2006 por importe total de

35.960# de los que 4.960 # corresponden a IVA, cuando no realizó la totalidad de la prestación de servicios facturados a Construcciones Río Isuela y así, Victor Manuel, es socio en un 4% de CONSTRUCCIONES RIO ISUELA e hijo del...

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