SAP Zaragoza 385/2013, 24 de Septiembre de 2013
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2013:2032 |
Número de Recurso | 338/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 385/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00385/2013
SENTENCIA núm.385/2013
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA a veinticuatro de septiembre de dos mil trece
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO 316/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 338/2013, en los que aparece como parte apelante, HOSTYOCI S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HIJAS CHACON, y como parte apelada, A.E.A.T., representado por EL ABOGADO DEL ESTADO, NUEVA CAJA RURAL DE ARAGON, representado por el procurador Dña MARIA IVANA DEHESA IBARRA, BANCO DE SANTANDER S.A., y CAFES EL CRIOLLO S.A., representado por el Procurador de los tribunales D. IGNACIO TARTON RAMÍREZ, B.B.V.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dña MARIA PILAR MORELLON USÓN, ENDESA ENERGIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales D. ALBERTO JAVIER BOZAL CORTÉS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el Administrador Concursal D. Hipolito, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, 6 de mayo de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debía acordar y acordaba rechazar la propuesta de convenio anticipado presentada por la concursada HOSTYOCI, SA.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2013.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
HOSTYOCI SL, en concurso voluntario, recurre la sentencia que denegó la aprobación del convenio alcanzado mediante adhesión a la propuesta anticipada de convenio que formuló el 12 de junio de 2012.
Dicha propuesta alcanzó un apoyo del 69'19 % que resulta del apoyo de acreedores que ostenten créditos por 2.257.384'59 # sobre un pasivo de 3.262.823'06 #, según el informe de 18-1-2013 sobre las adhesiones elaborado por el administrador concursal, quien se pronunció a favor de su aprobación en el informe de evaluación, cifra que fue verificada por el decreto de secretaría de 6-2-2013.
La propuesta de convenio, en lo que ahora interesa, era del siguiente tenor:
-
PROPUESTA DE PAGO. ALTERNATIVAS.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Concursal, la presente Propuesta Anticipada de Convenio ofrece a los acreedores la facultad de elegir entre dos alternativas de pago de sus créditos con espera o bien la posibilidad de conversión de deuda en participativo
.....
ALTERNATIVA A: PAGO EN 9 AÑOS.
4.5. La DEUDORA y SUS ACREEDORES que opten por esta alternativa A acuerdan que los CRÉDITOS se satisfarán sin quita, esto es, se pagará el 100% del importe de los CRÉDITOS.
4.6. La DEUDORA y SUS ACREEDORES acuerdan que los CRÉDITOS se satisfarán en un plazo de nueve (9) años, y a contar desde la FECHA DE EFICACIA, a salvo de lo que en su caso se resolviere judicialmente conforme a lo previsto en los apartados (a) y (b) del Pacto 2.2, en cuyo caso se estará a lo acordado en dicho Pacto.
.....
ALTERANTIVA B: CONVERSIÓN EN CRÉDITOS PARTICIPATIVOS Y QUITA DEL 60% EN UN PLAZO MÁXIMO DE 6 AÑOS.
4.9. La DEUDORA y SUS ACREEDORES que opten por esta alternativa B acuerdan que los CRÉDITOS tendrán carácter participativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica. A fin de cumplimentar los requisitos establecidos en dicho precepto para la adquisición del carácter participativo de los CRÉDITOS, se acuerdan las siguientes condiciones:
-
La DEUDORA sólo podrá amortizar anticipadamente los CRÉDITOS participativos si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos.
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