SAP Zaragoza 500/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2013:2023
Número de Recurso436/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00500/2013

SENTENCIA nº 500/2013

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

En Zaragoza, a tres de Diciembre de dos mil trece.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 240/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 436/2013, en los que aparece como parte apelante-demandante, AXA SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. INMACULADA ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. CARLOS SANCHEZ NOAILLES; y como parte impugnante-demandado, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS (ABOGADO DEL ESTADO), representado por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 19 de julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner, en nombre y representación de la entidad aseguradora AXA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Consorcio de Compensación de Seguros, de las pretensiones frente a ella ejercitadas en la demanda rectora de este proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, impugnó la sentencia, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, quedando las actuaciones pendientes de resolver.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión litigiosa es esencialmente jurídica. Así, como consecuencia de un accidente de circulación provocado por un vehículo conducido por persona desconocida y, al parecer, sustraído de la disposición de su titular o de tercero depositario (taller de reparación), sufrió daños el vehículo asegurado en la demandante (AXA). Como la aseguradora del coche causante del accidente no indemnizó al perjudicado, por entender que no estaba cubierto ese riesgo y tampoco el Consorcio de Compensación de Seguros se avino a indemnizar, lo hizo AXA y ahora se subroga en la posición de su asegurado -ex art. 43 L.C.S .- y reclama la indemnización del daño amparándose en el art. 11-1-d) de la ley 21/2007, de 11 de julio que modificó el Real Decreto Leg. 8/2004, de 29 de octubre que aprobó el Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Es decir, considera que hay "controversia" entre aseguradora y Consorcio y que, por ende, debe de ser éste quien pague la indemnización, sin perjuicio de la definitiva decisión sobre la cobertura por aquélla o por éste.

SEGUNDO

Se opuso el Consorcio demandado. Por una parte considera que la actora carece de legitimación activa. No es perjudicada, no resultaría admisible la subrogación para este supuesto, pensado para una indemnización rápida a la víctima del siniestro, no a su aseguradora.

En segundo lugar, al tratarse de hurto y no de robo no sería responsabilidad del Consorcio (arts. 5-3 y 11-1-c) del citado R.D. Leg. 8/2004).

TERCERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Admite la legitimación de la aseguradora AXA en base al contenido habilitante del art. 43 de la L.C.S .. Pero, a continuación analiza el fondo de la "controversia" y concluye que el daño fue provocado por un vehículo hurtado, no robado, por lo que el Consorcio estaría exento de responsabilidad.

CUARTO

Recurre la parte actora. La cuestión litigiosa fue únicamente la recogida en el art. 11-1-d), existencia o no de "controversia". Aunque no lo expresa nominalmente, acusa a la sentencia de incongruencia extrapetita. Es decir, resolver por causa no objeto de litigio. Un exceso de jurisdicción al entrar en el fondo de la "controversia", que sería para un posterior litigio.

QUINTO

Impugna la sentencia el Consorcio, insistiendo en la falta de legitimación de una aseguradora para reclamar el pago del consorcio en caso de "controversia".

SEXTO

Obviamente, habremos de empezar por los requisitos subjetivos de la acción.

La interpretación del art. 11-1-d) en lo atinente a si, además del perjudicado inmediato, puede serlo también la aseguradora que le indemnice, a través de instituto subrogatorio ( art. 43 L.C.S .), ha sido objeto de interpretaciones contrapuestas. Generalmente sin una extensión argumentativa excesiva. Así, por ejemplo, se muestran partidarias de la legitimación de la aseguradora que indemnizó previamente al perjudicado, las Ss. A.P. Alicante, Sección...

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