SAP Zaragoza 470/2013, 29 de Octubre de 2013
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2013:2002 |
Número de Recurso | 400/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00470/2013
SENTENCIA nº 470/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil trece.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 93/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 400/2013, en los que aparece como parte apelante-demandados, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000
- NUM001 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE001 NUM002 - NUM003, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA HUETO SAENZ, asistidos por la Letrado Dª SARA SANCHEZ LIARTE; y como parte apelada-demandantes, Rafael y Luisa, representados por la Procurador de los tribunales, Sra. RUTH HERRERA ROYO, asistidos por el Letrado D. NOE GABAS SORIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda formulada por Rafael y Luisa contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 Y CALLE001 NUM002 - NUM004 - NUM005 Y NUM006 - NUM007 - NUM003, en reclamación de obligación de hacer, debo condenar y condeno a la demandada a ejecutar el acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2008, de reforma de la puerta vallado de la CALLE001 NUM006 - NUM007 - NUM003 de conformidad con el informe de Disminuidos Físicos de Aragón conforme al cual se adoptó, con expresa imposición de las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 21 de Octubre de 2013.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO No se admiten los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONSTITUIDA SOBRE EL EDIFICIO SITO EN LAS C/ CALLE000 Nº NUM000 Y CALLE001 NUM002, NUM004 Y NUM005 ; Y NUM006, NUM007 Y NUM003 recurre la sentencia que estimó la demanda formulada por D. Rafael y Dª Luisa, integrados en dicha comunidad como propietarios del piso NUM005 NUM008 de la casa NUM000 de la c/ CALLE000
, a fin de que se condenara a la comunidad a ejecutar el acuerdo alcanzado el 28 de noviembre de 2008 de reforma de la puerta de vallado en la zona que colinda con la segunda de las calles de conformidad con el informe emitido por Disminuidos Físicos de Aragón, o, en su caso, el que se llegara a emitir en el proceso.
El juzgador de primer grado considera acreditado el acuerdo comunitario alcanzado el día 21-11-2008, en punto a que se retranquee la puerta existente en el vallado del patio comunitario a la altura del nº NUM003 de CALLE001, como obras tendentes a facilitar el acceso del actor y su hijo, ambos disminuidos que precisan de silla de ruedas para desplazarse, y que dichas obras no fueron ejecutadas pese a los requerimientos de los actores al efecto.
Contra dicha decisión se alza la parte recurrente mediante el recurso de apelación del que conocemos, en el que se alega, como primer motivo, error en el juzgador de primer...
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ATS, 23 de Diciembre de 2014
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