SAP Zaragoza 424/2013, 8 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2013:1929 |
Número de Recurso | 270/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 424/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00424/2013
Rollo: 270/13
SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS VENTICUATRO
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Antonio Luís Pastor Oliver
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 270/13, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 270/2013, en los que aparecen como partes apelantes, la demandante, Dª Maribel, representada por la Procuradora Dª. Eva Mª Delgado López y asistida por el Letrado D. José Manuel Palacio, y el demandado, D. Leopoldo, representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistido por el Letrado D. José Antonio Blesa Lalinde, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Jesús De Gracia Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 04 de junio de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Maribel, representada por la procuradora de los Tribunales Dª Eva Mª Delgado López, y asistida por el letrado D. José Manuel Palacio, contra D. Leopoldo, representado por el procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andréu y defendido por el letrado D. José Antonio Blesa Lalinde, DEBO CONDENAR Y CONDENO al indicado demandado a que abone a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 #), más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, así como por mora procesal del artículo 576 de la LEC, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, de modo que cada parte ha de satisfacer las ocasionadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad."
Notificada dicha resolución, por las partes demandante y demandada se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 22 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La parte actora reclamó la cantidad de 500.000 euros a don Leopoldo, médico odontólogo, al que acudió para colocar unos implantes y prótesis. Alegó que la relación se inició en septiembre
2.008, se prolongó durante el año 2.009 y comienzos de 2.010 hasta que en febrero de ese año fue remitida al servicio de urgencias donde se realizó biopsia, resultando el diagnóstico de cáncer borde lateral derecho lengua.
La parte demandada fue declarada en rebeldía, compareciendo posteriormente. La sentencia considera que hubo un retraso en el diagnóstico y pérdida de oportunidad de haber iniciado antes el tratamiento, estima en parte la demanda y condena al pago de 25.000 euros.
Las dos partes interponen recurso de apelación, el demandado para solicitar la desestimación de la demanda y la actora para solicitar la condena al pago de 300.000 euros.
Se plantea en el recurso de la parte actora como primera cuestión la improcedencia de haber admitido el dictamen pericial presentado por la parte demandada antes de la audiencia previa por considerar que al haber sido declarada en rebeldía ya no podía aportarlo.
La regla general para la aportación del dictamen de parte es que se acompañe con el escrito de demanda o contestación. Solo si no es posible, el art 337 LEC permite aportarlo cinco días antes de la audiencia previa, si bien en la contestación se han de expresar los dictámenes de los que en su caso la parte pretenda valerse. Aquel precepto se relaciona con el art 336 p 4 LEC que establece que el demandado debe justificar la imposibilidad de obtener el dictamen en el plazo para contestar.
No consta en el caso que hubiera imposibilidad de aportar el dictamen, ni se justificó causa por la que no se pudo aportar en el momento procesal oportuno, por lo que no concurren los requisitos para aportarlo después de la contestación, ni para su admisión. En consecuencia, no ha de hacerse mérito al mismo para la decisión de la pretensión ejercitada, ni, como consecuencia, a las consideraciones I que constan en el informe pericial judicial en cuanto que tienen por objeto el informe de parte.
La sentencia considera que no hay relación causa-efecto entre la intervención del demandado y el cuadro patológico presentado por la actora (cáncer) y que tampoco se podía poner en tela de juicio el tratamiento odontológico en sí mismo.
Lo que la resolución apelada considera reprochable es que no se exploró adecuadamente la lengua de la paciente ante las recurrentes quejas de la misma, llevándose a cabo la biopsia por recomendación de otra doctora y no por el demandado y un año después de los síntomas, cuando el cáncer estaba ya muy avanzado. La exploración adecuada de la lengua hubiera permitido hacer antes la biopsia, por lo que se produjo una pérdida de oportunidad de confirmar una grave enfermedad para iniciar unos meses antes el tratamiento, con pérdida de expectativas.
La resolución apelada no considera indemnizable todas las consecuencias del proceso canceroso al no apreciar nexo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba