SAP Valencia 756/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2013:4755
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución756/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 34/2013

P. Abreviado 22/2010

Juzgado de Instrucción 2 de Massamagrell

SENTENCIA 756/13

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Sres:

Presidente

Dª. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Salvador Camarena Grau

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En la ciudad de Valencia, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 22/2010 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Massamagrell, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 34/2013, contra:

Hipolito, nacido en Chirivella (Valencia), el día NUM000 -1986, hijo de Leandro y Raimunda

, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de Chirivella, C/ DIRECCION000, num. NUM002, en libertad provisional, de la que no ah estado provado por esta causa, representado por el procurador D. Juan J. Bochons Valenzuela y defendido por el Letrado D. Fernando Carbonell Ferrer.

Ricardo, nacido en Valencia, el día NUM003 -1986, hijo de Teodosio y de María Rosario, con D.N.I. NUM004, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, vecino de Chirivella, AVENIDA000, num. NUM005, en situación de libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Silvia Tello García y asistido de la Letrada Dª. M. José Tormos Martí.

Han sido partes en el proceso, en calidad de acusación pública, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. José Vicente Guillamón Senent; en concepto de acusación particular D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª. Rosa M. Gomis Segarra y dirigido por el Letrado D. Miguel Ferrer Fernández; y los ACUSADOS, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesiones que tuvieron lugar los días 8 y 31 de octubre de 2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 22/2010 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Massamagrell, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 34/2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones, tipificado en el artículo 150 del Código Penal, acusando como responsable del mismo a Hipolito, así como de una falta de maltrato de obra, recogida en el articulo 617.2 del CP, de al que considera responsable, en concepto de autor, a Ricardo, sin la concurrencia, en ninguno de los acusados, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se condenara a Hipolito a la pena de prisión de 4 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Miguel Ángel en la cantidad de 1600 euros por las lesiones sufridas, más 13.000 euros por las secuelas; para el acusado Ricardo solicitó la pena de multa de 1 mes, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del CP ; asimismo, solicitó que se condenara a ambos acusados al pago de las costas procesales.

La Acusación Particular, en idéntico trámite, solicitó la condena de de los acusados, calificando los hechos de igual modo que lo hizo el Ministerio Fiscal, interesando para el acusado Ricardo idéntica pena a la solicitada por la acusación pública y al acusado Hipolito, con la agravante genérica de alevosía ( art. 22.1 CP ) o, subsidiariamente, de abuso de superioridad ( art. 22.2 CP ), la pena de prisión de 6 años, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e indemnice a Miguel Ángel en la cantidad de 1188,36 euros por los días que permaneció lesionado, más 16.242,08 euros por las secuelas y más 31.757,92 euros en concepto de daño moral. Finalmente, interesó la condena de los acusados al pago de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus Conclusiones Definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito ni falta, solicitaron su libre absolución; si bien, la defensa del acusado Hipolito, subsidiariamente y para el caso de condena, interesó fueren aplicadas las circunstancias atenuantes de intoxicación etílica ( art. 21.2 CP .) y de dilaciones indebidas ( art. 21.6 C.P .), acomodándose la pena a dicha aplicabilidad.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 4:30 horas del día 5 de septiembre de 2009 y cuando en la C/ Virgen del Rosario de la localidad de Rafaelbuñol (Valencia) se estaba celebrando la fiesta conocida como "Noche de Disfraces ", el acusado Hipolito, mayor de dad y sin antecedentes penales y Miguel Ángel tuvieron un incidente, el que finalizó yéndose del lugar el acusado, quien, a los pocos minutos, volvió acompañado de otras personas y, entre éstas, del también acusado Ricardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, los que se dirigieron hacia donde se encontraba Miguel Ángel, quien permanecía tranquilamente charlando con su amigos, golpeando Ricardo a Miguel Ángel con ánimo de atentar contra su integridad física, cayendo éste al suelo, sin que conste le hubiere causado lesiona alguna y al ir a incorporarse Miguel Ángel, el acusado Hipolito, con idéntico ánimo y valiéndose de un cúter que portaba consigo en la mano, le cortó la cara, huyendo seguidamente del lugar al tiempo que profería la expresión, que pudo ser oída por los presentes, " le he cortado, le he cortado, vamonos", siendo detenido al poco rato en las inmediaciones del lugar por agentes de policía local con los datos facilitados por los testigos de los hechos, quienes, una vez detenido el acusado Hipolito, reconocieron a éste, en presencia de los agentes, como el autor del corte en la cara de Miguel Ángel .

Como consecuencia de los relatados hechos Miguel Ángel sufrió una herida en el tercio medio de la hemicara izquierda, desde la raíz basal hasta el arco cigomático izquierdo, que también hiere el ala nasal homónima, y shock hipovolémico, siendo trasladado al hospital por el SAMU, en cuya unidad se procuró estabilización cardiorespiratoria, con sedación para intubación traqueal y respiración asistida hasta su llegada al hospital, donde quedo ingresado para reconstrucción con cirugía maxilofacial y control postoperatorio en UCI con mantenimiento de respiración asistida, hasta que pudo pasar a planta, con profilaxis antibiótica y analgesia, precisando, una vez se le dio el alta hospitalaria, de curas tópicas hasta la retirada de los puntos, tardando en curar 21 días, de los que 19 fueron impeditivos y, de éstos, 9 permaneció en el hospital, siendo los dos días restantes no impeditivos, quedandole como secuela parestesia en partes acras (hiposensibilidad naso-geniana) y una cicatriz hiperplástica e hipercrómica de 14 cms, desde la parte superior del labio derecho, pasando por el ala nasal izquierda hasta casi la oreja, causándole un perjuicio estético con relevante trascendencia en su vida cotidiana, laboral y de relación social.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la presente resolución, las siguientes pruebas de claro contenido incriminatorio:

  1. - En primer lugar y en cuanto a la autoría del acusado Hipolito, el testimonio prestado por D. Millán

    , quien describió lo sucedido y reconoció en el plenario a dicho acusado como la persona que, portando un cúter en la mano cortó en la cara a Miguel Ángel ; asimismo, también describió los rasgos físicos y vestimenta que el día de autos portaba el acusado y cuyos datos fueron facilitados a la policía local para proceder a la detención del mismo, explicando que llevaba la cabeza rapada, iba sin camiseta y llevaba tatuajes en la espalda y los brazos, en uno de cuyos tatuajes aparecía el nombre de " Hipolito ", viendo cómo la persona que detuvo la policía se correspondía con el autor de la descrita agresión con el cúter. Ninguna duda tenia el expresado testigo de la indicada autoría porque tuvo al lado al autor del hecho cuando éste, utilizando el cúter cortó la cara a Miguel Ángel, viendo claramente el arma utilizada en la agresión por cuanto ésta pasó por delante de la cara del testigo

    Asimismo, la testigo Dª. Antonieta, quien también presenció los hechos y, si bien no pudo reconocer en el acto del juicio oral al agresor que portaba el Cúter dado el tiempo trascurrido, sí afirmó que vio que la persona que detuvo la policía era el autor de la agresión, viendo claramente a éste porque, cuando se produjo la agresión, estaba de pie junto a la víctima, quien se encontraba en ese momento en el suelo con motivo de un golpe que había recibido previamente por otra persona - que como más adelante se expondrá, resultó ser el coacusado Ricardo Otro tanto manifestó el testigo D. Virgilio, quien al igual que Dª. Antonieta y dado el tiempo trascurrido, no recordaba determinados rasgos del autor del corte con el arma, aun cuando sí manifestó de manera rotunda, que la persona detenida por la policía era el...

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