SAP Soria 73/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2013:188
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00073/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 103/2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de Soria

Procedimiento de origen: Juicio Cambiario Nº 645/2010

SENTENCIA CIVIL Nº73/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a tres de diciembre de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Cambiario Nº 645/2010, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandante PROMOCIONES C-RETOGENES S.L. representado por la Procuradora Sra. ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado Sr. GALLEGO BAIGORRI.

Y como apelado y demandado CONSTRUCCIONES JOSE RIVAS S.A., representado por el Procurador Sr. PEREZ MARCO y asistido por el Letrado Sr. LAFUENTE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Acuerdo estimar la demanda de oposición formulada por la parte demandada Construcciones José Rivas S.A., en el presente Juicio Cambiario frente a la demanda ejecutiva instada por Promociones C-Retógenes S.L., absolviéndosela de la reclamación efectuada por ésta última y acordando dejar sin efecto y alzar los embargos trabados, con imposición de las costas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 103/2013, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se mantienen los de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a lo que diremos a continuación.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la mercantil PROMOCIONES-C RETOGENES, S.L., contra la sentencia que desestimó su demanda de reclamación de cantidad derivada de pagaré, por entender en síntesis, que la misma no es ajustada a derecho al no haberse valorado correctamente, a su juicio, la prueba practicada en primera instancia y en especial a quién debe ser atribuida la carga de la prueba en supuestos como el que nos ocupa.

SEGUNDO

En la demanda origen del procedimiento se ejercita acción de reclamación de la suma de 50.000 #, por impago de un pagaré emitido por la demandada a favor de la entidad demandante.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender, en síntesis, que no ha quedado acreditado que la emisión del pagaré se debiera al cumplimiento del contrato de compraventa de las fincas, ya que a su juicio no ha resultado acreditada la causa en virtud de la cual se emitió el citado pagaré. La parte actora apelante sin embargo, insiste en esta segunda instancia en que la reclamación responde al pago un pagaré, que a su vez forma parte de serie de pagarés derivados del contrato de compraventa de una finca, en pago de un precio y la prueba de lo contrario debe ser de cargo de la parte demandada.

Atendido al principal motivo del recurso, cual es la indebida apreciación de la carga de la prueba, resulta prioritario comprobar si la sentencia de instancia valoró la prueba y llegó a determinada conclusión, esto es, que resultó probado completamente el pago por parte de la demandada de todas sus obligaciones, o si bien ante la falta de acreditación de la causa subyacente, consideró que debían aplicarse las reglas de carga de la prueba del artículo 217 de la LEC ., pues no es lo mismo un caso que otro, a tenor de la jurisprudencia, tal y como lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo de19 de julio de 2012 : "El único motivo admitido del recurso extraordinario por infracción procesal denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 217, 821.2 y 824 LEC, en relación con el art. 1277 CC, y la jurisprudencia concordante, en cuanto a la valoración de la carga de la prueba. El recurso trae a colación la doctrina contenida en la citada Sentencia 366/2006, de 17 de abril, según la cual "la inexistencia de causa que justifique la emisión del pagaré o la desaparición de la misma corresponde probarla a aquél que formula excepción", si bien mezcla esta cuestión con la valoración de la prueba practicada, y contradice la realizada por el tribunal de instancia. (...) Como recuerda la Sentencia 333/2012, de 18 de mayo, "las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quién según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria. Su alegación en el recurso extraordinario no ampara una revisión de la prueba, según ha declarado esta Sala pues no son normas de valoración de prueba ( SSTS 14 de junio 2010, por todas). No puede alegarse la vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba al tiempo que se impugna la valoración de pruebas efectivamente practicadas ( STS 10 de julio de 2003, RC núm. 3511/1997 )". Razón por la cual, tampoco procede la revisión de la prueba practicada, como pretende el recurrente, al desarrollar el motivo del recurso. (...) El recurso debe desestimarse, porque en nuestro caso el tribunal de instancia no ha llegado a aplicar las reglas de la carga de la prueba, sino que ha valorado la practicada y ha llegado a la conclusión antes mencionada de la ausencia de causa que justifique la...

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