SAP Pontevedra 790/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2013:2917
Número de Recurso639/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución790/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00790/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N00050

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2012 0600096

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000639 /2012 RO

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000319 /2011

Apelante: Florencia

Procurador: MARINA LAGARON GOMEZ

Abogado: MIGUEL PASCUAL RELLOSO

Apelado: Darío

Procurador: MARIA ELENA SALGADO TEJIDO

Abogado: SALUSTIANO GONZALEZ LOJO-SAEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Alfaya Ocampo, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 790/13

En Vigo, a dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio verbal número 319/11, procedentes del Jdo. de Primera Instancia núm. 1 de Redondela, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 639/12, en los que es parte apelante - Dª. Florencia

, representado por el Procurador Dª. Marina Lagaron Gómez y asistido del letrado D. Miguel Pascual Relloso; y, apelada - D. Darío, representado por el procurador Dª. Elena Salgado Tejido, y asistido del letrado D. Salustiano González Lojo-Sáez. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Redondela, con fecha 20 de diciembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Florencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marina Lagarón Gómez, contra D. Darío, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Salgado Tejido y, en consecuencia, ABSUELVO al citado demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª. Florencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 28 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reitera en esta alzada la pretensión de la parte demandante de que se declare haber lugar a la reposición de la posesión de la que, según manifiesta, ha sido privado por el demandado, al impedirle el riego de su finca por encontrarse obstaculizado, debido a la falta de mantenimiento, el canal que conduce el agua, lo que impide su paso por la finca nº NUM000 propiedad de Doña Edurne y en la que tienen su vivienda sus padres Don Darío y Doña Mariola, que son quienes ocupan y explotan la finca.

La parte actora rebate el análisis efectuado en la sentencia de instancia sobre los requisitos de la acción ejercitada y concretamente invoca error en la valoración de la prueba en relación con el acto de despojo y la prescripción de la acción interdictal.

El procedimiento de tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, a que se refiere el art. 250-1-4º LEC, tiene su antecedente en el interdicto de retener y recobrar de la LEC de 1881. En esta clase de juicios posesorios sólo se trata de proteger el hecho de la posesión, sin plantearse a quien pertenece el derecho, cuestión que debe ventilarse en el juicio declarativo pertinente, quedando limitada considerablemente la cuestión debatida debido al carácter sumario del procedimiento, puesto que no debe establecerse valoración que pueda afectar al posterior juicio declarativo.

SEGUNDO

Como correctamente se indica en la sentencia de instancia, para la procedencia del anteriormente interdicto de recobrar los tribunales exigen la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) que el demandante se halle en posesión de la cosa objeto del interdicto, con independencia del título que ampare dicha posesión, ya que la posesión protegida por vía interdictal o sumaria es la posesión de hecho; 2º) que el accionante haya sido despojado de la misma por el demandado; y 3º) que no haya transcurrido un año desde el acto de despojo. Estos presupuestos se mantienen vigentes en la nueva regulación procesal, estableciéndose expresamente la exigibilidad de no haber transcurrido un año desde el despojo para el ejercicio de la acción en el art. 439-1 LEC .

En relación con la legitimación activa para accionar la SAP de Toledo, sec. 1ª, de 2 de diciembre de 2008 afirma que "El reconocimiento expreso de que la tutela interdictal se concede a todo poseedor ( art. 446 Cc ), y la amplitud con la que aparece configurando legalmente el instituto de la posesión, concebido como "la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho" ( art. 430 Cc ), hace indiferente que la posesión protegible sea natural o civil, en concepto de dueño o en otro distinto, y que se funde en un derecho real o en uno personal, correspondiendo la legitimación activa para ejercitar la acción interdictal a quien se halle "en la posesión o en la tenencia" de una cosa ( art. 1.651 LEC ), es decir, a todo aquel sujeto que se encuentre en una aparente situación de señorío de hecho o de poder efectivo sobre la cosa o derecho, exteriorizada y dotada de autonomía o independencia. La situación posesoria amparable en los interdictos de retener actual de mínima posesión y apariencia legítima sobre la cosa, de carácter definido y estable, ejercida con exclusividad y claramente individualizada". No existe duda, a los meros efectos del presente procedimiento de tutela sumaria de la posesión, que Doña Florencia ostenta legitimación activa para accionar al ser la misma propietaria de la finca denominada " DIRECCION000 " con referencia catastral NUM001, ya que dicha finca recibe agua de riego a través de un canal que discurre a través de varias fincas y, por lo que interesa en este proceso, lo hace por la finca NUM000 para seguir por la NUM002 y posteriormente por la NUM001, siguiendo después su curso para abastecer a otras parcelas. La parte actora denuncia que es en la finca NUM001 en la que se obstaculiza el paso del agua. La existencia del riego es un hecho no negado por la parte...

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