SAP Málaga 482/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2013:2827
Número de Recurso394/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE FUENGIROLA.

JUICIO ORDINARIO Nº 906/09.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 394/11.

S E N T E N C I A N º 4 8 2 / 1 3.

Ilmas. Sras.

Presidenta

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

Magistradas

Dª Soledad Jurado Rodríguez

Dª María José Torres Cuéllar.

En la ciudad de Málaga, a once de septiembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 906/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola, sobre cumplimiento contractual, seguidos a instancias de Yell Publicidad, S.A.U., representada en el recurso por la Procuradora Doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y defendida por la Letrada Doña Beatriz Ramos Alcázar, contra Barbacoa Andaluza, S.L., representada en el recurso por el Procurador Don Francisco Bernal Maté y defendida por el Letrado Don Antonio Jurado Grana, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2010 en el juicio ordinario nº 906/09 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Yell Publicidad, SLU más intereses y costas contra la entidad Barbacoa Andaluza, S.L. condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de

6.165'20 Euros en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Francisco M. Bernal Maté en nombre y representación de Barbacoa Andaluza S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley General de Publicidad 34/1988, de 11 de Noviembre (de aplicación a los contratos litigiosos en su redacción anterior a la reforma operada por 29/2009), dentro de los distintos tipos de contratos publicitarios, regula el que denomina contrato de difusión publicitaria que se define en el artículo 19 como aquel por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario, estando destinados los dos artículos siguientes a regular, respectivamente, los efectos del cumplimiento defectuoso por el medio del contrato de difusión publicitaria (artículo 20) y los efectos del incumplimiento del contrato de difusión publicitaria (artículo 21). Como conducta constitutiva del cumplimiento defectuoso que regula el primero de éstos preceptos, se prevé que el medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, en cuyo caso se prevén dos consecuencias según si la repetición de la publicidad fuera o no posible: a) si la repetición es posible, el medio viene obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados, y, b) si la repetición no fuere posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados. Como única conducta constitutiva del incumplimiento del contrato imputable al medio, se prevé que éste no difunda la publicidad, en cuyo caso, el anunciante o la agencia podrán optar entre exigir una difusión posterior en las mismas condiciones pactadas o denunciar el contrato con devolución de lo pagado por la publicidad no difundida; en ambos casos, el medio deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

Descartándose en el caso enjuiciado que la actora haya incumplido el contrato pues difundió la publicidad, la cuestión litigiosa ha de examinarse desde el cumplimiento defectuoso regulado en el referido artículo 20 que prevé que el medio cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, precepto que no viene sino a regular, en este tipo de contratos publicitarios, la excepción general de cumplimiento inadecuado o de contrato no cumplido regularmente («exceptio non rite adimpleti contractus»), que constituye una variante de la excepción general de incumplimiento contractual («exceptio non adimpleti contractus»), por la que, cuando el demandante sólo ha cumplido la prestación a su cargo parcialmente o de manera defectuosa, el demandado puede rehusar su propia prestación hasta que la primera haya sido cumplida totalmente o ejecutada de forma rigurosa, rectificando de modo pertinente los defectos que la prestación presentaba. En una y otra, la ejecución de la prestación reclamada al demandado queda en suspenso, diferida o condicionada a la total y exacta realización simultánea por parte del actor de la prestación que correlativamente le incumbe. La diferencia entre ambas excepciones radica en sus presupuestos, pues, mientras la «exceptio non adimpleti contractus», supone que el actor no ha cumplido ni ofrecido su prestación, la «non rite adimpleti contractus» supone que la ha realizado, pero inexactamente,...

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