SAP Málaga 534/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2013:2634
Número de Recurso729/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución534/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 534

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MELCHOR HERNANDEZ CALVO

JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 729/2012

AUTOS Nº 2260/2010

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso BANCO POPULAR ESPAÑOL SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. GROSS LEIVA, ALFREDO y defendido por el/la Letrado/a D./ Dña. MIGUEL ANGEL ORTIZ CONTRERAS. Es parte recurrida DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. JOSE LUIS TORRES BELTRAN y defendido por el/ la Letrado/a D./Dña. NILIA CARMEN DE UGARTE BAÑARES, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes por incumplimiento de la obligación de pago de la renta, condenando a la demandada a estar y pasar por ésta reslución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la parte actora el local sito en la Plaza Costa del Sol esquina Pasaje Pizarro de Torremolinos, lo que ya ha verificado en el acto del juicio al entregar las llaves.

Asimismo se condena a la demandada al pago de la suma de 22.620'42 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta Marzo del 2011, deducida la fianza, más intereses en los términos del art. 576 de la LEC . desde la fecha de esta sentencia y sin hacer imposición des las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 24 de octubre de 2013, y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JAIME NOGUÉS GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DIRECCION000, Comunidad de Bienes, frente a Banco Popular Español Sociedad Anónima, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes referido al local sito en Plaza Costa del Sol, esquina Pasaje Pizarro, de Torremolinos, condenando a ésta última al pago de 22.620,42 euros por rentas y cantidades asimiladas impagadas hasta marzo de 2001, deducida la fianza entregada en su día, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

La representación procesal de la parte demandada interpone recurso de apelación frente a dicha resolución, reproduciendo los motivos de oposición que ya esgrimió en el acto del juicio, esto es, que comunicó a la arrendadora su intención de rescindir el contrato de arrendamiento con efecto el 31 de mayo de 2010, sin que ésta mostrara disconformidad u oposición, aunque posteriormente fue demorando la recepción de las llaves del local pese a ser consciente de que se encontraba cerrado al público y que las mismas estaban a su disposición, quebrando la buena fe contractual con un evidente ánimo de enriquecimiento injusto.

La demandante se opone al recurso rechazando que la apelante la manifestara la intención de entregar las llaves del local, viéndose obligada a requerirle el pago de las rentas adeudadas mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2010, no recibiendo la posesión efectiva hasta el acto del juicio. Aprovecha el trámite de oposición al recurso para impugnar la resolución dictada, mostrando su disconformidad con la reducción de la fianza, ya que ésta se entregó para responder de los desperfectos que pudiera presentar el local, sin que haya podido comprobar su estado, por lo que la sentencia debió estimar íntegramente sus pretensiones, con la consecuente imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Indica la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013 que, en nuestro ordenamiento jurídico, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de llevarse a cabo atendiendo al material probatorio recogido en la instancia, aunque puede completarse admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma ( artículos 460 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, sin limitación de las facultades o poderes del órgano revisor en relación con los del juez de instancia.

En igual sentido la sentencia del Tribunal Constitucional 212/2000, de 18 septiembre, proclama que en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del...

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