SAP Málaga 521/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2013:2621
Número de Recurso84/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 521

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 84/2012

JUICIO Nº 1354/2009

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de octubre de dos mil trece. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos CABAÑAS DEL CHORRO, S.L. que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador a DJAVIER DUARTE DIEGUEZ y defendidos por el letrado D BENITO JIMENEZ, JAVIER. Son partes recurridas Marí Juana, Martina

, Gustavo y Jaime, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR CONEJO DOBLADO y defendidos por el letrado D. JOSÉ MARÍA CURIA CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Marzo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Conejo Doblado en nombre y representación de Martina ; Marí Juana ; Jaime y Gustavo contra Cabañas El Chorro S.L. debo declarar y declaro la resolución de los contratos de compraventa de fecha 31 de marzo de 2.006 suscrito entre la parte demandante y la entidad demandada sobre las viviendas sitas en parcela de terreno denominada Partido de Matamoros en la Urbanización Los Prados en el término municipal de Campillos inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos Finca nº NUM000, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 y finca NUM004, tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, siendo el contrato de Martina referente a la Vivienda identificada en la parcela número NUM008 ; Marí Juana y Jaime referente a la Vivienda identificada en la parcela número NUM009 y Gustavo referente a la Vivienda identificada en la parcela número NUM010 y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a Martina en la cantidad de

22.400 euros en concepto de principal y los intereses legales de dicho importe; a Marí Juana ; Jaime en la cantidad de 22.400 euros en concepto de principal y los intereses legales de dicho importe y a Gustavo en la cantidad de 22.400 euros en concepto de principal y los intereses legales de dicho importe. Todo ello con expresa condena en las costas causadas para la demandada. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de Octubre de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que declara resueltos los respectivos contratos de compraventa suscritos con los actores y le condena a la devolución de las cantidades entregadas, comparece en esta alzada la representación procesal de la mercantil CAÑADAS DEL CHORRO S.L., alegando los siguientes motivos de impugnación, en primer lugar, que su mandante no ha incumplido los contratos de compraventa ya que la construcción de las viviendas se ha efectuado prácticamente dentro del plazo de 24 meses pactados en los mismos, no concurriendo incumplimiento grava ni culpable. La licencia de obras se obtuvo el día 24 de enero de 2007, las obras de edificación terminaron el día 15 de abril de 2009, existiendo un simple retraso de 45 días y la licencia de primera ocupación fue obtenida el día 22 de junio de 2009 para 26 viviendas, el día 12 de noviembre de 2009 para 10 viviendas y el día 5 de marzo de 2010 para 13 viviendas, obedeciendo el retraso a la necesidad de tramitar y obtener, previamente, la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector, cuestiones administrativas ajenas a su representada (certificado de 8 de marzo de 2010 expedido por la Sra. Secretario del Ayuntamiento de Campillos). Concurre, por tanto, infracción del artículo 1124 del Código Civil, pues sólo puede constatarse una entrega tardía pero no conlleva la inutilidad de la prestación para los compradores demandantes, retraso que los compradores intentan aprovechar por el desplome de los precios inmobiliarios. Y en segundo lugar, incurre el Juzgador de Instancia en incongruencia extrapetita, al declarar de oficio, sin petición de parte, la nulidad de la cláusula que establece la fecha de entrega del inmueble "que será veinticuatro meses después de la concesión de la licencia de obras".

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de los demandantes en la instancia, dado que la puesta a disposición de la vivienda en el tiempo estipulado aún no se ha producido, habiéndose enterado de la concesión de la licencia de primera ocupación en autos, no por comunicación previa, no siendo de recibo que el retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación no le sea imputable al ser responsable de las obras de la ejecución del Proyecto de Urbanización, según el Proyecto de Ejecución de 27 de Julio de 2005 y como consta en expediente no disponía la constructora de solvencia económica que permitiera constituir el aval para conseguir la aprobación del proyecto y ejecutar las obras propiamente dichas de urbanización. En definitiva, concurre claro incumplimiento de la demanda al estipularse el plazo de entrega como esencial, como lo acredita el calendario de pagos de los contratos, frustrando las legítimas expectativas de la parte, debiendo, en consecuencia, desestimarse el recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo de impugnación, incongruencia de la sentencia de instancia, ésta no impone sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan. A modo de resumen, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1998 y la que hizo la del Tribunal Constitucional 9/1998, de 13 de enero . Dice la primera: sobre la incongruencia hay una doctrina muy sólida y reiterada de esta Sala, que se recoge, entre otras muchas, en las sentencias de 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo de 1997, 28 de octubre de 1997, 5 de noviembre de 1997 y 11 de febrero de 1998 : es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ("citra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el...

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