SAP Madrid 297/2013, 25 de Octubre de 2013

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:15659
Número de Recurso391/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006762

Recurso de Apelación 391/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 202/2007

Apelante-Apelado: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador : D. Jesús Iglesias Pérez.

Abogado : D. Gonzalo Ruiz-Gálvez Jiménez.

Apelado-Impugnante: SPEDIMPEX IBERICA, S.A.

Procurador : D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas.

Abogado : D. Luis M. Lupiañez Martínez.

Apelado: D. Mateo .

Procurador: D. Jorge Deleito García.

Abogado: Dña. Ana Mª Delgado Bellido.

S E N T E N C I A num. 297 /2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 391/2012 interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2010 dictado en el Procedimiento Ordinario número 202/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como Apelante-Apelado, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., como Apelado-Impugnante SPEDIMPEZ IBERICA, S.A., y como Apelado,

D. Mateo, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de abril de 2007 por la representación de D. Mateo contra J.J MARÍ, Agente Aduanal, perteneciente al Grupo equixpress, EQUIXPRESS LOGISTICS EUROPA S.L SOCIEDAD UNIPERSONAL, SPEDIMPEX IBERICA, S.A., MAPFRE SEGUROS y GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS y REASEGUROS S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

A) Se declare la responsabilidad solidaria de los demandados en el pago de la indemnización por los daños y perjuicios, en los conceptos que correspondan a cada uno de ello, sufridos por la destrucción del mobiliario y menaje de hogar y enseres personales, objeto del contrato de transporte multimodal concertado por mi cliente y que resultó incumplido, así como se establezca el derecho a percibir las indemnizaciones que a continuación se establecen por parte del actor.

B) Y condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

C) Se abone a D. Mateo, la cantidad total de 170765,18 #, que se desglosan del siguiente tenor:

  1. En concepto de indemnización por los daños materiales la cantidad de 149.365,18 # que ha de ser abonada solidariamente entre todos lo codemandados.

  2. En concepto de indemnización por los daños morales la cantidad de 18.000 #, que ha de ser abonadas solidariamente por J.J. MARÍ PINZANO, EQUIXPRESS LOGISTICS EUROPA S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL y SPEDIMPEX IBERICA, S.A.

  3. Y en concepto del precio abonada por el transporte, la cantidad de 3.400 dólares conforme correspondan al cambio en Euros, que ha de ser abonadas solidariamente por JJ.MARÍ PINZANO, EQUIXPRESS LOGISTICS EUROPA S.L SOCIEDAD UNIPERSONAL y SPEDIMPEX IBERICA. S.A

D) Así como se abonen a mi representado los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la presente demanda, que para las entidades aseguradoras serán lo establecidos en el Articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

E) Y todo ello con expresa imposición en costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. Mateo, contra EQUIXPRESS LOGISTICS EUROPA, S.L.U, SPEDIMPEX IBERICA, S.A. y MAPFRE SEGUROS, por lo que debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA EUROS (77.080 EUR), más intereses que serán los moratorios en el caso de la aseguradora y sin especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta instancia.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Mateo, que concertó con una empresa venezolana la mudanza de sus efectos personales, ajuar y mobiliario, desde Caracas (Venezuela) hasta Córdoba (España), interpuso demanda contra las mercantiles EQUIXPRESS LOGISTICS EUROPA S.L.U. y SPEDIMPEX IBÉRICA S.A., entidades que intervinieron en la fase terrestre del transporte dentro del territorio español, en ejercicio de diversas acciones de resarcimiento derivadas de la pérdida total de los bienes transportados a consecuencia de un incendio acaecido en los almacenes que SPEDIMPEX IBÉRICA S.A. explotaba en Torrejón de Ardoz y en cuyo interior custodiaba los bienes del demandante. Las acciones se dirigieron también, en parte, contra MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. como entidad que mantenía con SPEDIMPEX IBÉRICA S.A. una póliza de seguro de actividades empresariales.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (en adelante, MAPFRE) a través del presente recurso de apelación. Por su parte, SPEDIMEX IBÉRICA S.A. impugnó la sentencia, con ocasión del traslado del recurso de MAPFRE, con el fin de que se revocase aquella en el exclusivo particular por el que se la condena a indemnizar al actor por razón de daños morales.

SEGUNDO

Al tiempo del siniestro determinante de la pérdida total de los bienes del demandante, la mercantil SPEDIMEX IBÉRICA S.A. tenía concertadas con MAPFRE dos pólizas de seguro diferenciadas, habiendo sido acompañadas ambas al escrito de demanda: una póliza de seguro de responsabilidad civil general identificada con el número NUM000 (folios 109 y ss.) y una póliza de seguro denominado de actividades empresariales identificada con el número NUM001 (folios 122 y ss.) que cubría típicos riesgos correspondientes a seguros contra daños distintos del de responsabilidad civil; en particular, por lo que aquí interesa, el riesgo de incendio.

El recurso interpuesto por MAPFRE se funda en que, habiendo sido causalizada en todo momento la acción contra ella ejercitada en el segundo de dichos contratos de seguro (el de incendio contenido en la póliza de actividades empresariales), sin embargo el pronunciamiento condenatorio de la sentencia se funda en la póliza de seguro de responsabilidad civil, póliza que ni siquiera había sido mencionada por el demandante pese a tener conocimiento de su existencia, como lo revela la circunstancia de haber acompañado a su demanda, precisamente, una copia de las condiciones particulares de la misma.

Lo que a este respecto se razona en la sentencia apelada es que el actor incurrió en un mero error material al confeccionar su demanda, de manera que, en lugar del número NUM000, que es correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se hizo referencia a la póliza número NUM001, que es la que cubre los daños producidos por incendio, entre otros riesgos. Y entiende que el hecho de haberse ejercitado en la demanda la acción directa del perjudicado contra el asegurador es suficientemente denotativo de que la intención del demandante era la de fundar su reclamación en el seguro de responsabilidad civil y no en el de daños.

TERCERO

Delimitada así la naturaleza del debate que se mantiene en esta segunda instancia, nada parece más oportuno que examinar el texto íntegro de aquellos fragmentos de la demanda específicamente destinados a fundamentar la acción ejercitada contra MAPFRE para comprobar si nos encontramos o no ante un simple error material de transcripción del número de la póliza. Son los siguientes:

-En el Hecho Octavo de la demanda se lee:

"Que Spedimex Ibérica titular del guardamuebles siniestrado, tenía concertada, la fecha del incendio, con la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS, concretamente MAPFRE INDUSTRIAL S.A., una póliza de seguro de actividades empresariales nº NUM001 (Folio 3º), en la que constituye bienes asegurados las mercancías y existencias que se encontraban en la nave que resultó siniestrada y en la que se encontraba la...

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