SAP Madrid 100/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2013:15560
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución100/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO Nº 12/2012 PO

SUMARIO ORDINARIO Nº 3/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PARLA

SENTENCIA Nº 100/13

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Dª Lourdes Casado López

D. Joaquín Delgado Martín

En Madrid, a 18 de octubre de 2013

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 698/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla, diligencias de Sumario Ordinario nº 3/2011 de dicho juzgado, seguida de oficio por un delito de homicidio en grado de tentativa, otro de atentado a los agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones, contra el procesado Severiano, nacido el NUM000 de 1968, en República Dominicana, con permiso de residencia en España y NIE nº NUM001, hijo de Carlos Daniel y Angelica, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 16 de abril de 2011.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mar Cuesta Sánchez; la acusación particular ejercida por Alejandro, representado por la Procuradora Dª Concepción Montero Rubiato y asistido por el Letrado D. Sergio Juanas Marín, en sustitución de su compañero Jesús Juanas Iglesias; y el acusado reseñado, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Hidalgo López y asistido por la Letrado Dª Monserrat Garcés-Carpo Ranz, siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, otro de atentado de los arts. 550, 551. 1 y 552.CP, así como de dos faltas de lesiones del art. 617, CP, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, y solicitó la imposición de las penas, por el delito de homicidio intentado, nueve años, once meses y veintinueve días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de atentado, cuatro años de prisión con idéntica accesoria, y por cada una de las faltas de lesiones, diez días de localización permanente; y al abono de las costas procesales causadas, y a que indemnice a Alejandro en 11.481,84 euros en concepto de lesiones y secuelas, al agente de Policía Nacional con carnet nº NUM002, en 500 euros por sus lesiones y al agente con carnet nº NUM003, en 1000 euros en igual concepto.

El acusador particular Alejandro sostuvo, a través de su representación procesal, calificación idéntica a la del Ministerio Fiscal, con la sola diferencia de interesar, por el delito de homicidio la pena de diez años de prisión.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su patrocinado, si bien alternativamente, consideró que los hechos constituían un delito de lesiones de los arts. 147 o, alternativamente, de éste y del 148 C. Penal y dos faltas de lesiones o, alternativamente, un delito de resistencia del art. 556 CP ; y, para el caso de pronunciamiento condenatorio, interesó que se apreciara la concurrencia de la eximente de anomalía o alteración psíquica del art. 20, C. Penal tanto en relación al estado de intoxicación etílica que presentaba en el momento de los hechos, como en relación a la combinación de efectos del alcohol ingerido con la cocaína. No concretó las penas a imponer, limitándose a interesar se impusieran en su grado mínimo.

  1. HECHOS PROBADOS

Entre las 04:00 y las 04:30 horas de la madrugada del día 16 de abril de 2011, Severiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día citado, se encontraba en el Pub JOCKEY, de la localidad de Parla, teniendo sus facultades intelectivas y volitivas mermadas, pero no anuladas, por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, cuando se dirigió a una mesa en la que se encontraban varias personas y, desde atrás y sin previo mediar palabra alguna, asestó a Alejandro un golpe en el cuello con una botella de cerveza fracturada que portaba en la mano, abandonando a continuación el local.

Momentos después, tras ser requeridos por quienes se encontraban en el lugar, acudieron los agentes de Policía Nacional con carnets profesionales nº NUM002 y NUM003, quienes patrullaban de paisano y tras recibir una descripción del agresor le localizaron en la vecina calle Salvador, identificándose entonces como Policías y dándole el alto, pese a lo cual Severiano hizo caso omiso y aceleró el paso. Cuando iba a ser alcanzado por el primero de los citados agentes, detuvo en seco su marcha y se revolvió hacia el agente, golpeando en el pecho al agente con el pedazo de botella que aún portaba, si bien, al portar el agente una cazadora de motorista y golpear los refuerzos de la misma, el golpe se desvió hacia arriba, rozando la botella al agente en la cara, llegando entonces el agente NUM003 que intentó reducirle y a quien aquél lanzó patadas y puñetazos, llegando a caer ambos al suelo, siendo finalmente detenido por los agentes de policía

A consecuencia de estos hechos, Alejandro sufrió herida inciso cortante el lateral izquierdo del cuello, con presencia de cuerpos extraños en su interior (fragmentos de vidrio verde), para cuya curación precisó de tratamiento médico quirúrgico consistente en incisión quirúrgica para extraer cuatro trozos de vidrio, con drenaje durante dos días y posterior cierre sutura. Tardó en curar 35 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales de los que los cuatro primeros estuvo hospitalizado, restándole como secuela un perjuicio estético moderado por las cicatrices (de nueve y dos centímetros) en cuello y parestesias en la zona de las heridas.

Por su parte, el agente de policía nº NUM002 sufrió contusión torácica leve, herida inciso superficial en lado derecho de la cara y zona anterior del pabellón auricular derecho, de las que sanó en cinco días no impeditivos, mientras su compañero NUM003 padeció contusión con dolor e inflamación en ambos codos y esquince de tobillo izquierdo, que sanó en diez días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

UNO.- TENTATIVA DE HOMICIDIO.

Los hechos declarados probados han resultados acreditados a la luz de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y así:

- El propio procesado, reconoció en su declaración en juicio, que se encontraba presente en el lugar y momento de los hechos, si bien niega que participara en la agresión que se produjo en el local, instantes antes de que, según alega, él lo abandonara.

- El lesionado, por su parte, declara relatando como inopinadamente y desde detrás, le golpearon con una botella en el cuello causándole las lesiones descritas en el relato de hechos. Dice que no medió palabra antes de la agresión y que después de la agresión vio al agresor, quien portaba una gorra blanca, cuando éste se marchaba del local y se dirigió a él para decirle algo- Los testigos que acompañaban al lesionado la noche de autos, declaran de forma en general coherente con el relato dicho, si bien con algunas discrepancias menores, así el Sr. Jose Daniel manifestó que el agresor llevaba algo blanco en la cabeza pero que una gorra no era. Ni este testigo ni la Sra. Coro, presentes en la mesa del agredido, pudieron reconocer al acusado como el agresor en ningún momento, pero el reconocimiento que efectuó el agredido, ha sido corroborado por el efectuado por su esposa Sra. Guillerma en rueda judicial, que en el acto del juicio ratificó con indicación de plena certeza.

- Los restantes testimonios vertidos en juicio, si bien nada significativo han añadido a los anteriores en orden a la acreditación del modo de producirse la agresión, pues los agentes de Policía llegaron al lugar una vez ya finalizada la misma, limitándose a recoger manifestaciones de los testigos antes dichos, y los restantes testigos comparecidos, sí vienen a corroborar la versión de cargo acogida como cierta, pues ponen de relieve como se les indicaron las características generales de la apariencia del...

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