SAP Madrid 59/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2013:15550
Número de Recurso54/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución59/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00059/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 54 /2013

Órgano Procedencia: J. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.10 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 15 /2012

SENTENCIA

Apelación RJ 54/13

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid

Juicio de Faltas nº 15/12

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 59/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veinticuatro de octubre de 2013

El Ilmo. Sr. D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid en el Juicio de Faltas 15/12, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Iván y Virginia y apelados el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha diez de julio de 2013, sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declara probado que el acusado don Iván, pareja que fue de doña Virginia, llamó al telefonillo del domicilio donde vive ésta con sus padres en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Madrid, sobre las 18:40 horas del día 2 de febrero de 2012, y vociferó: "hijos de puta, cabrones" después a gritos llamó a la denunciante hija de puta y guarra.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a don Iván, como autor responsable de una falta de injurias, a pena de cuatro días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de doña Virginia . El condenado abonará las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación de Iván y de Virginia se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº 54/13 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, en cuya consideración no se entra por las razones que más adelante se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente basa su recurso, como motivo único, en el error en la apreciación de los hechos. El Juzgado considera probado el hecho de que su representado, el día 2 de febrero de 2012, sobre las 18.40 horas, se aproximó al domicilio de la denunciante y vociferó "hijos de puta, cabrones", para, a continuación, gritarle "hija de puta, guarra", basando la culpabilidad del acusado en la declaración de la denunciante y de sus familiares más próximos (su padre y su madre). Considera que resulta extraño que nadie más se percatara de lo que estaba aconteciendo en ese momento y que sólo fueran testigos los padres de la denunciante, careciendo la prueba testifical de entidad suficiente para probar la veracidad de los hechos denunciados. No se han tomado en cuenta las sucesivas contradicciones en las que incurre la denunciante en el relato de los hechos, pues la misma dijo que cuando la policía llegó al lugar de los hechos, el acusado propinó un puñetazo en el coche de los agentes, siendo así que la policía no procedió a su detención, también, la denunciante, al principio manifestó que cuando se encontró en la salida del colegio con el padre de su hija, éste le dio un beso en la mejilla, para después en el Juzgado decir que le besó en la boca sin su consentimiento. Por el contrario la versión de su defendido ha sido siempre la misma desde el principio hasta hoy, sin caer en contradicciones y manteniendo a lo largo de todo el proceso un discurso uniforme. Por último subraya que su defendido ha sido denunciado por la parte contraria hasta un total de siete veces, habiendo sido absuelto en todas ellas.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, con anterioridad a la STC 167/2002 (Pleno) de 18 de septiembre, venía manteniendo que no se vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por el órgano "ad quem" si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, caso en que hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal. Esta doctrina fue abandonada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de la prerrogativa contemplada en el artículo 13 de la L.O 2/1979, a partir de la STC 167/2002, de...

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