SAP Jaén 233/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2013:1284
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución233/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

SENTENCIA NUM. 233/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

    MAGISTRADOS:

  2. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

  3. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    En la ciudad de Jaén a ocho de noviembre de dos mil trece.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos, con el número 1 de 2.013, Rollo de Sala nº 5 de 2.013, por los delitos de Lesiones, Atentado y Obstrucción a la Justicia, contra Anselmo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1962, natural de Torredonjimeno y vecino de la misma, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM002 - NUM003 - NUM004, hijo de Cornelio y de Blanca, sin antecedentes penales, declarado solvente; en prisión provisional por esta causa desde el 1 de junio de 2.012, representado por la Procuradora Sra. Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendido por la Letrada Sra. Dª. María Mercedes García Bergara, como ACUSACIÓN PARTICULAR D. Estanislao Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO, representados por el Procurador Sr. D. Antonio Jesús Martos Saavedra y defendidos por el Letrado D. Pablo Cortecero López, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Cristina Fernández Crehuet y actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formularon las siguientes conclusiones provisionales contra Anselmo, mayor de edad, nacido en España, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales:

"I

El 18 de abril de 2.012, el procesado se encontró en las proximidades del Juzgado de Menores de Jaén con Estanislao, jefe de la policía local de Torredonjimeno que esperaba para declarar como testigo, por su intervención como policía, en un juicio en el que el hijo del procesado era parte acusada y éste, el procesado, le dijo al mencionado jefe de la policía local "te tengo que matar hijo de puta".

Así, sobre las 09:00 horas del 31 de mayo de 2.012, en el paraje " CAMINO000 ", término municipal de Torredonjimeno (Jaén), en la puerta de la parcela de Estanislao con el que el procesado no mantenía buena relación y al que ya conocía sobradamente como feje de la policía local de Torredonjimeno, con evidente ánimo de menoscabar la integridad física de Estanislao y guiado por un ánimo de venganza por haber declarado como testigo en el juicio antes mencionado, el procesado se acercó a éste y le dijo "te tengo que matar", a la vez que se dirigía a él con un objeto cortante semejante a un hacha con la intención de clavársela, hecho que fue impedido por el propio Estanislao que puso la mano izquierda intentándolo nuevamente el procesado y evitándolo Estanislao esta vez con la mano derecha. A continuación, el procesado le propinó una fuerte patada en el tobillo a Estanislao dejándole mal herido en el suelo. Como consecuencia de ello, Estanislao sufrió lesiones consistentes en "herida inciso-contusa dorso del 3º dedo mano izquierda de 2-3 cm. de longitud a nivel articulación interfalángica proximal. En mano derecha contusiones y erosión a nivel eminencia tenar. Tobillo derecho inflación a nivel región anterior maléolo externo con dolor a la palpación del mismo y también dolor en maléolo interno. Hematoma mínimo parieto-occipital, necesitando 5 puntos de sutura e inmovilización con férula metálica en 1º dedo mano derecha 7 días, empleando en su curación 30 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Secuelas: tobillo artrosis postraumática 2 puntos.

II

Los hechos narrados constituyen:

Un delito de atentado con armas, previsto y penado en el art. 550, 551.1 y 552.1 CP .

Un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el art. 464, inciso segundo CP .

Un delito de lesiones con armas previsto y penado en el art. 147 y 148.1 CP .

III

Es responsable el procesado en concepto de autor ( art. 27, 28 CP .).

IV

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: No concurren.

V

Procede imponer al procesado:

Por el delito de atentado con armas, la pena de 4 años y 3 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito de obstrucción a la justicia la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP .

Por el delito de lesiones con arma la pena 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

El procesado, deberá indemnizar a Estanislao por las lesiones sufridas en la cantidad de 3.000 euros con los intereses a que se refiere el art. 576 L.E.C .

Costas.

OTROSÍ: Incóese pieza de responsabilidad civil y adóptense las medidas necesarias para su aseguramiento.

PRUEBAS QUE SE INTERESAN:

  1. - Interrogatorio del procesado.

  2. - Testifical:

    Estanislao . F. 18

    Policías Locales de Torredonjimeno con N.I.P, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 .

    María Consuelo . F. 78.

    Luis Pedro . F. 76.

  3. - Pericial. La obrante en Autos, debiendo ser citados los médicos-forenses Dª. Andrea y Dª. Begoña, para ratificación y en su caso aclaración de sus informes.

  4. - Documental:

    Por lectura de los folios de las actuaciones, en particular, folios: 4, 5, 6, 7, 8, 12, 15, 17, 18, 19, 21, 29 a 37, 65, 74 a 79, 85 a 88, 89, 91, 93, 94, 96 a 99, 102, 103, 123 a 125, 148 a 150, 180 a 182, 203 y 210.

  5. - Las demás propuestas por las partes, aunque éstas renuncien a ellas.

    OTROSÍ: Las citaciones de testigos y peritos, así como la reclamación de documentos, se harán por la Oficina Judicial.

    OTROSÍ: De acuerdo con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal se mantiene que los hechos serían competencia del Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento".

SEGUNDO

Que por la Acusación Particular de D. Estanislao Y EL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE

TORREDONJIMENO se formularon las siguientes conclusiones provisionales:

Se dirige este escrito contra el acusado Anselmo, nacido el NUM001 de 1962, hijo de Blanca y Cornelio, de nacionalidad española, provisto de D.N.I. nº NUM000, y sin antecedentes penales.

"I

  1. Que el acusado, cuya circunstancias personales se han reseñado más arriba y además constan acreditadas en las actuaciones, sobre las 09,30 horas del día 18 de abril de 2.012 y en los aledaños del Juzgado de Menores de Jaén se dirigió a Estanislao, jefe de la Policía Local de Torredonjimeno, cargo que era sobradamente conocido por Anselmo, y que esperaba para declarar como testigo en un juicio en el que estaba procesado un hijo menor del acusado, y éste le dijo en dos ocasiones "te tengo que matar, hijo de puta, cabrón", todo ello en presencia de otros tres policías locales más, concretamente los nº NUM005, NUM010 y NUM011, que pudieron escuchar perfectamente dicha amenaza del acusado al Jefe de Policía.

  2. Que sobre las 09,00 horas del día 31 de mayo de 2.012, cuando Estanislao se encontraba en la entrada de una parcela que tiene en el paraje denominado " CAMINO000 " del término de Torredonjimeno, abriendo la puerta de la parcela y con su vehículo en la rampa de entrada, el acusado, que en días anteriores había estado vigilando dicho paraje, se personó inopinadamente en aquel lugar con el ánimo de cumplir su anterior amenaza y acabar con la vida del Sr. Luis Pedro, por lo que situó el vehículo de su propiedad justo detrás del de aquel para evitar que pudiese huir de allí y se fue rápidamente hacia él con un hacha de doble filo y le gritó "te mato, hijo de puta" dirigiendo el golpe del arma blanca hacia la cabeza de su víctima. Al oir esta amenaza el Sr. Luis Pedro, que se encontraba de espaldas a sus agresor, se volvió y apenas pudo darle tiempo a cubrirse la cabeza con sus manos y brazos por lo que recibió el primer golpe en su mano izquierda, el acusado volvió a golpearle de nuevo con el hacha y esta vez el Sr. Luis Pedro detuvo el golpe con su mano derecha, pudiendo asir el cabo del arma para evitar un nuevo golpe del agresor, iniciándose un forcejeo entre ambos tendente a hacerse con el arma, pero como la víctima no la soltaba, el acusado le propinó una fuerte patada en el tobillo que hizo que el Sr. Luis Pedro cayese al suelo lo que aprovechó el acusado para inmovilizarlo echándose encima de aquél y tratando de hacerse de nuevo con el hacha pero sin lograrlo, pues finalmente fue el Sr. Luis Pedro quien se hizo con el arma y la lanzó lejos para que el imputado fuese a por ella y a él le diese tiempo de subir en su vehículo y huir, cosa que no pudo hacer debido a que no podía moverse debido a la lesión del tobillo y a las lesiones de sus manos, sin embargo el imputado se marchó y ya no volvió al lugar de los hechos.

Como consecuencia de ello, Estanislao sufrió lesiones consistentes en "herida inciso-contusa en el dorso del 3º dedo de la mano izquierda de 2-3 centímetros de longitud a nivel de articulación interfalángica próximal. Contusiones y erosión en mano derecha a nivel de eminencia tenar. Inflación de tobillo derecho a nivel de región anterior del maleolo externo con dolor a la palpación del mismo y también dolor en maleolo interno. Hematoma mínimo parieto-occipital, necesitando cinco puntos de sutura e inmovilización con férula metálica en 1º dedo de la mano derecha, empleando en la curación de las lesiones 30 días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y dejándole una secuela de artrosis y postraumática del tobillo valorada de dos puntos".

Igualmente, y a consecuencia de la agresión, Estanislao ha sufrido un "trastorno adaptativo agravado por situación de estrés agudo" que unida a la artrosis del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR