SAP Jaén 166/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2013:1203
Número de Recurso214/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 166

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 428/11, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 214/13, a instancia de ALLIANZ SEGUROS S.A. representada en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª Elisa María Marín Espejo y defendida por el Letrado D. Diego A. Montiel Colomo, contra D. Adolfo, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Juana Josefa Colmenero Martín y defendido por la Letrada Dª Guadalupe Herraiz Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Martos con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. MARIN ESPEJO en nombre y representación de la entidad ALLIANZ contra Dº Adolfo debo condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y DOS euros con SETENTA y DOS céntimos. Incrementando dicho importe con el interés previsto en el art. 576 de la LEC . Las costas se impondrán al demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por D. Adolfo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero dos de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Allianz Seguros S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamientos de las partes; turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente y personadas las partes emplazadas se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Octubre de 2.013, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estima la acción de repetición ejercitada por la Compañía de Seguros Allianz Seguros, en base al art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, contra el propietario del ciclomotor causante de daños a terceros en el accidente de circulación en el que se vio implicado, al no haber empleado la debida diligencia para que su hijo menor de veinticinco años no cogiera aquel.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando que la cláusula que excluye de cobertura los daños causados si el ciclomotor es conducido por persona sin permiso de circulación o menor de veinticinco años es una cláusula limitativa que debió ser aceptada expresamente por el tomador y al no constar firmada la póliza no puede aplicarse, que dada la existencia de un procedimiento penal contra el conductor del ciclomotor por carencia de permiso de conducir existe prejudicialidad penal, que no se ha acreditado que hubiese mediado dolo en la conducta del dueño de la moto, al haber negado expresamente a su hijo que la cogiera, por lo que no es responsable de que su hijo la cogiera sin su permiso ni menos aún que un amigo de su hijo se la quitara siendo ese amigo el que la conducía en el momento del accidente, como así resulta de las declaraciones testificales del hijo y del ocupante de la moto, por lo que el juzgador ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

La actora se opuso, alegando que la denuncia de la cláusula como limitativa es una cuestión nueva no expuesta en el escrito de contestación, y que había quedado probada la falta de dominio y control del ciclomotor por el...

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