SAP Baleares 144/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2013:2568
Número de Recurso131/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Abreviado 131 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.4 de IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA Nº 144 / 2013.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Diciembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1358/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, Rollo de Procedimiento Abreviado 131/2012 por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, seguido contra Gervasio, con carta de identidad italiana NUM000 natural de Milán (Italia) nacido el NUM001 /1989, hijo de Patricio y Nieves, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 30/5/2011 al 31/5/2011, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume y defendido por la Letrada Dª. Maria Cristina Molina Costa y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de atestado que, remitido al Juzgado de Instrucción de Ibiza, determinó la incoación de las oportunas Diligencias Previas, transformándose en el correspondiente Procedimiento Abreviado luego de practicarse las acordadas por dicho Juzgado, decretándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal, y remitiéndose después las actuaciones a esta Audiencia, donde se formó el Rollo correspondiente y, tras admitirse la prueba propuesta y declarada pertinente, se señaló día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Gervasio, sin circunstancias modificativas, interesando que se le impusieran las penas de 3 años y 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa por importe de 1000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, y pago de costas procesales. Solicitó asimismo el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, y el comiso del dinero intervenido.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

Probado, y así se declara, que sobre las 23:00 horas del 29.05.11 el acusado Gervasio, nacido el NUM001 .89, de nacionalidad italiana y sin antecedentes penales, se encontraba en la zona del parking de la discoteca "Space", en la Isla de Ibiza, portando consigo las siguientes substancias que pensaba destinar a su venta a terceras personas:

- 21 envoltorios que contenían una sustancia en polvo color blanco que, posteriormente analizada, resultó ser MDMA, conocida también como "éxtasis", siendo su peso neto total de 8'778 gramos, con una riqueza del 59 %.

- 15 envoltorios que contenían una sustancia en polvo que, posteriormente analizada, resultó ser ketamina, con un peso neto total de 2'778 gramos.

El valor económico conjunto de las referidas sustancias ha sido determinado en la cantidad de 700 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECrim las pruebas practicadas en el Juicio Oral se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos enjuiciados, relatados con la cualidad de probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Así se concluye considerando, de un lado, que la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal lo ha sido, como se analizará a continuación, en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que el art. 24.2 de la Constitución Española reconoce a toda persona acusada; y, de otro, que dicha prueba ha sido producida en el acto del juicio con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, lo que la hace idónea para el fin propuesto.

Antes de dar comienzo al análisis crítico de los distintos medios de prueba practicados, resulta obligado considerar de forma concreta cuáles son los elementos propios del delito del art. 368 del Código Penal (delito que, recordemos, se configura como de peligro abstracto, como dice la S TS 17.11.1997, esto es, de aquellos que "incriminan conductas peligrosas según la experiencia general y que resultan punibles sin necesidad de poner concretamente en peligro el bien jurídico protegido"), a saber:

  1. El objeto material sobre el que recae la conducta típica, que aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ello constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de Marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de Enero -BOE, de 23 de Abril- de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra el 25 de Mazo de 1972 (BOE de 15 de Febrero de 1977), texto de 8 de Agosto de 1975 (BOE, de 3 y 4 de Noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos firmado en Viena, el 21 de Febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de Febrero de 1973, BOE de 9 y 10 de Septiembre). A las listas I, II, y IV de la Convención remitía el art. 2.1. de la Ley 17/1967, de 8 de abril . A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial ( SSTS de 1 de Junio y 15 de Noviembre de 1984 ), en virtud de lo establecido en el art. 96.1 de la Constitución Española, en relación con el art. 1.5 del Código Civil .

  2. El representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de...

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