SAP Huesca 225/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2013:423
Número de Recurso309/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00225/2013

Apelación Civil 309/13 S031213.2G

Sentencia Apelación Civil Número 225

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a tres de diciembre de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Pieza de Incidente Concursal número 243/13 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por Erasmo, Fabio, Fidel, Gumersindo Y Isidro dirigidos por el letrado don Víctor Castillón Miranda y representados por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra HARINERA DE MONEGROS S.A., como demandada, defendida por la letrado doña Clara Romanos y representada por la procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, siendo parte el Administrador Concursal de HARINERA DE MONEGROS S.A., don Lorenzo . Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 309 del año 2013, e interpuesto por el Administrador Concursal de HARINERA DE MONEGROS S.A., Lorenzo . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 1 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Fallo Que ESTIMANDO la demanda incidental formulada por la representación procesal de Erasmo, Fabio, Fidel, Gumersindo, Isidro acuerdo el reconocimiento de créditos contra la masa de los siguientes créditos:

1) Erasmo, por importe de 23.812,60 _.

2) Fabio por importe de 28.094 _.

3) Fidel por importe de 76.444,20 _.

4) Gumersindo por importe de 83.349 _. 5) Isidro por importe de 48.717,85 _ ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el Administrador Concursal de HARINERA MONEGROS S.A., Lorenzo, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que se solicita se anule y revoque la sentencia dictada en estos autos, desestimando en su integridad la demanda incidental promovida y en su defecto parcialmente por no ser conforme a derecho la condena en costas contenida en la misma. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, Erasmo, Fabio, Fidel, Gumersindo Y Isidro formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 309/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado ya ha expuesto correctamente la sucesión cronológica de los hechos, que damos por reproducida si bien, sintetizando, debemos dejar constancia de que se trata de un despido producido antes de la declaración del concurso, a causa del cese de la actividad productiva de la empresa con anterioridad a dicha declaración del concurso, pero declarado nulo tal despido mediante sentencia posterior a la declaración del concurso en la que, a petición de los propios trabajadores, por ser imposible la readmisión

, se declaró extinguida la relación laboral, "fijando las indemnizaciones correspondientes, calculadas hasta la fecha de la sentencia y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta dicha fecha" (folio

11). También ha puesto de manifiesto la sentencia apelada "que el cese de la actividad se había producido ya al remitir las cartas de despido, si bien el despido fue declarado nulo por no haberse seguido el procedimiento legal para ello al tratarse de un despido colectivo".

Los demandantes, como la sentencia apelada, han considerado que la indemnización es un crédito contra la masa por la vía del artículo 84.2.5 de la Ley concursal, mientras que la administración concursal apelante estima que la indemnización es un crédito concursal. No se discuten en el caso los salarios de tramitación pues la administración concursal siguió para ellos el criterio del devengo múltiple con periodicidad mensual, reconociendo su condición de créditos contra la masa para las mensualidades posteriores a la declaración del concurso, aplicando así el criterio de la sentencia de 22 de abril de 2010 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, pese a que en el caso no hubo actividad productiva real y efectiva tras la declaración del concurso, de modo que los trabajadores hoy apelados nunca trabajaron efectivamente por cuenta de la concursada en beneficio de la masa, si bien deberíamos entender que es como si lo hubieran hecho si resulta que la sentencia declarando nulo el despido con posterioridad al concurso es constitutiva, aparte de que también puede defenderse que, conforme al artículo...

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