SAP Navarra 73/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2015:1108
Número de Recurso637/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000073/2015

Imo. Sr. Presidente

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 11 de marzo del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 637/2014, derivado de los autos de Concurso ordinario nº 572/2013- 01, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL r epresentado y asistido por el Letrado de la Unidad Periférica de FOGASA de Navarra D. Carlos Luri Díaz, Dña. Ofelia, Dña. Amanda, Dña. Florinda y D. Edemiro, r epresentados por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistidos por el Letrado D. Julián Andrés Jiménez Lenguas; parte apelada, GRUPO SANZ ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA, SL, representada por la Procuradora Dña Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por el Letrado D. Juan Soriano Jiménez .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de mayo del 2014, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en la Pieza de incidente concursal nº1 de los autos de Concurso ordinario nº 572/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por GRUPO SANZ LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN S.L. acuerdo que las indemnizaciones por la extinción de las relaciones laborales deben clasificarse como créditos comprendidos en el nº 1 del art. 91 de la LC hasta el límite lega correspondiente y, en lo que exceda, como crédito concursal ordinario.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de FOGASA, y de Dña. Ofelia, Dña. Amanda, Dña. Florinda y D. Edemiro .

CUARTO

La parte apelada, GRUPO SANZ ADMINISTRACION Y LOGISTICA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 637/2014, en el que por Auto de fecha 14 de noviembre de 2014 se acordó la inadmisión del documento presentado junto con el escrito de apelación y, una vez firme esta resolución, se señaló el día 5 de marzo de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Grupo Sanz Administración y Logística, SL. formuló demanda incidental respecto de la calificación y pago de créditos contra la masa, en cuyo suplico pidió que los créditos correspondientes a la indemnización por la extinción de las relaciones laborales se clasifiquen como créditos comprendidos en el número uno del art. 91 de la Ley Concursal .

Tal pedimento se sustentó, esencialmente, en que las indemnizaciones no han sido generadas por la actividad del deudor tras la declaración del concurso, sino por la actividad anterior, con independencia del momento en que se dictase, decía, el Auto extintivo; de ahí que al haberse incluido tales créditos derivados de la indemnización por extinción de la relación laboral dentro de los denominados créditos contra la masa, al Administración haya vulnerado lo dispuesto en el art. 84.2.5º de la L.C . por lo que procede la impugnación de tal calificación de créditos.

Las Sras. Amanda, Ofelia, Florinda junto con el Sr. Edemiro contestaron la demanda y se opusieron a ella; lo propio realizó el Fondo de Garantía Salarial, la Administración Concursal y la Confederación sindical ELA en representación de los afiliados a los que la misma se refiere.

La Juez de lo Mercantil en sentencia de 27.5.2014 estimó la demanda y dispuso que las indemnizaciones por la extinción de las relaciones laborales deben clasificarse como créditos comprendidos en el número uno del art. 91 de la L.C . hasta el límite legal correspondiente y, en lo que exceda, como crédito concursal ordinario; al haberse originado con anterioridad a la declaración del concurso.

Contra la mencionada sentencia interpusieron recurso de apelación el Fondo de Garantía Salarial; las Sras. Ofelia, Amanda, Florinda y el Sr. Edemiro, quienes pidieron la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a las consideraciones de tal clase que seguidamente hacemos, procediendo la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

En primer lugar conviene señalar que la controversia, la cual consiste en determinar si los créditos derivados de las indemnizaciones de los trabajadores por la extinción de sus contratos de trabajo han de calificarse como créditos contra la masa, como sostuvo la Administración Concursal y sostienen ahora los recurrentes en sus recursos o si, por el contrario, han de calificarse como créditos comprendidos en el art. 91.1 de la Ley Concursal, como créditos con privilegio general hasta el límite correspondiente y como ordinarios en lo que exceda de él, tal y como se pidió en la demanda que dio lugar al incidente concursal y se acordó en la sentencia apelada.

Determinado...

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