SAP Las Palmas 189/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2013:2529
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución189/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de octubre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 11/2012, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 56/2010 del Juzgado de lo Penal número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de atentado y falta de maltrato contra don Luis Miguel, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora doña Ángela Rivas Conejo y defendido por la Letrada doña Virginia Sosa Martín; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; representado por el Ilmo. Sr. don Jorge Pobre Menguy; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 56/2010, en fecha veintiuno de marzo de dos mil diez se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos probados:

"ÚNICO.- De la prueba practicada queda probado que el acusado D. Luis Miguel, con DNI nº NUM000

, con antecedentes penales no computable a efectos de reincidencia; sobre las 22:00 horas del día 22 de Noviembre de 2008 estacionó la furgoneta matrícula QK-....-QK, en zona de seguridad toda vez que se encontraba enfrente al Palacio Militar sito en las inmediaciones del Parque de San Telmo. Una vez allí fue advertido por D. Oscar, soldado del Ejército de Tierra, que en ese momento realizaba funciones de seguridad, para que se marchase de dicho lugar, a lo que el acusado le espetó con la frase "eres un niñato, un chulo de mierda, te voy a partir por la mitad, te voy a matar en el furgón por la puerta"

Ante dicha situación dicho funcionario se lo comunicó a su superior, el Cabo Primero del Ejército de Tierra, D. Miguel Ángel que, alertado por la situación, salió inmediatamente. Una vez en el exterior, y en la fachada del edificio, el acusado con total desprecio hacia su condición de agente de la autoridad, le embistió con dicho vehículo, acelerando bruscamente, por lo que el Sr. Miguel Ángel tuvo que poner las manos en la furgoneta, llegándole a impactar levemente y desplazándolo hacia atrás sin sufrir lesión alguna.

El acusado estuvo privado de libertad los días 17 y 18 de Diciembre de 2008."

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso con una falta de maltrato de obra, no concurriendo circunstancias modificativa de la responsabilidad penal, a la pena para el delito TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de duración de la condena, y por la falta, a la pena de DIEZ (10) DÍAS MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a las costas de este proceso.

Abónese al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa. "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación, designándose posteriormente Ponente y señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se absuelva al acusado del delito de atentado previsto y penado en los artículos 550, 551 y 552 del Código Penal y de la falta de lesiones del artículo 617.2 del mismo Código, por las que ha sido condenado, pretensión que sustenta en la existencia de error en la apreciación de las pruebas, en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en la infracción del los artículos 550, 551 y 552.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Por lo que se refiere al error en la apreciación de las pruebas conviene recordar que cuando aquélla recae sobre pruebas de carácter personal, cuya práctica está sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad propios de la actividad probatoria en el juicio oral, ventajas al alcance del Juez de instancia, no así del órgano de apelación, ello, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional (entre otras, en sentencias de 17 de diciembre de 1985, 23 junio de 1986, 13 mayo de 1987 y 2 julio de 1990 ) justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y que, asimismo, el criterio valorativo del juzgador de instancia deberá rectificarse cuando no exista el imprescindible soporte probatorio, constituido por la existencia objetiva de prueba de cargo validamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen...

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