SAP Castellón 396/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2013:972
Número de Recurso428/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 428 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Nules

Juicio Verbal número 232 de 2012

SENTENCIA NÚM. 396 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

___________________________________

En la Ciudad de Castellón, a once de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de Marzo de dos mil trece por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 232 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Juan Antonio, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Cristóbal Fernández García, y como apelados Dª Ramona, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Manuel Fortuño Llorens, y el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial interpuesta por el Procurador D. Pablo Medina Aina en representación de DÑA. Ramona ACTUANDO COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR Eleuterio contra D. Juan Antonio, declarando a los efectos procedentes, que D. Juan Antonio, es el padre biológico del menor Eleuterio y acordando la adecuación de los Registros Civiles donde conste la filiación declarada a tal manifestación, con la consiguiente cancelación de asientos contradictorios.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan Antonio

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se revoque la Sentencia de primera instancia y en su lugar se dicte otra por la que restituyendo a D. Juan Antonio en el ejercicio de sus derechos fundamentales que se denuncian como conculcados, se declare no haber lugar a la estimación de la demanda interpuesta por Dª Ramona, no procediendo declarar a D. Juan Antonio padre biológico del menor Eleuterio, con expresa imposición de costas en ambas instancias a la demandante.

Se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se desestime con expresa imposición de las costas de apelación al recurrente.

El Fiscal pidió la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 22 de Julio de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de Septiembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 19 de septiembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de octubre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta contra D. Juan Antonio por Dª Ramona, que actúa como legal representante de su hijo menor Eleuterio, y declaró que el demandado es el padre biológico del pequeño, acordando la adecuación de los Registros Civiles donde conste la filiación declarada a tal manifestación, con la consiguiente cancelación de asientos contradictorios.

El demandado interpone recurso de apelación contra la resolución que le ha sido adversa y pide que en esta alzada se desestime la demanda.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia.

Antes de pasar al examen del recurso, haremos una breve referencia a la petición que al final del mismo se formula de que se impongan a la parte actora apelada las costas de ambas instancias, esto es, del primer grado y de la presente apelación. Recordamos una vez más que dicha petición es tan formularia como inocua, en la medida que carece de sustento legal, y por lo tanto es perfectamente prescindible. Y ello porque ni siquiera en el caso de que se estime la apelación cabrá atender a la petición del recurrente de que se impongan las costas de la alzada a la parte que se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que, a diferencia de la recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver arts. 394 y 398 LEC ) no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte apelada al pago de las costas de la alzada.

SEGUNDO

La apelación se articula en torno a dos motivos. En primer lugar, dice el apelante que el acuerdo judicial sobre práctica de la prueba biológica de paternidad vulnera sus derechos; en segundo término, afirma que no hay prueba sobre la existencia de relaciones de pareja entre el demandado y Doña Ramona, ni acerca de otros hechos sobre los que pudiera fundarse la pretensión de la parte.

Analizamos ambos motivos.

  1. Sostiene el recurrente que el acuerdo judicial de verificación de la paternidad mediante la práctica de la prueba biológica, una vez que ni el actor ni tampoco el Ministerio Fiscal la solicitaron y cuando había finalizado el juicio y se estaba a la espera de la sentencia, vulnera los principios básicos del proceso, tales como los de contradicción, igualdad y no indefensión.

    El examen de las actuaciones ponen de manifiesto que ya en el escrito inicial de demanda se anunciaba que se solicitaría a la práctica de dicha nueva. El día 12 septiembre 2012 se celebró el juicio, en el que no se solicitó formalmente la misma, y mediante auto del 15 enero 2013 se acordó como diligencia final la práctica de dicha prueba biológica, decisión confirmada por el auto de 12 marzo siguiente que desestimó el recurso de reposición formulado por la parte demandada. Consta en el procedimiento (folios 242 y ss.) que fue posible la toma de muestras (hisopo bucal) del menor Eleuterio y de su madre Doña Ramona, mientras que no compareció el día señalado con el mismo fin el demandado Don Juan Antonio ; es decir, se negó.

    El presente proceso de reclamación de filiación se sustancia por los trámites del juicio verbal, con las especialidades que la ley prevé ( art. 753 LEC ), en el que la prueba debe proponerse una vez resueltas las cuestiones procesales que las partes hayan planteado ( art. 443.4 LEC ). Regulado en los arts. 764 y ss. LEC, el art. 767.2 de la ley procesal dice que " En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda...

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