SAP A Coruña 573/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2013:3186
Número de Recurso986/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución573/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00573/2013

ROLLO: RP 986/2013

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 4 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral Número 303/2011

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a once de diciembre de dos mil trece.

En el Recurso de apelación penal número de Rollo 986/2013, derivado del Juicio Oral Número 303/2011 procedente del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña, sobre delitos de daños, malos tratos sobre la mujer, amenazas, allanamiento de morada ; entre partes, como apelante Tamara, representada por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso y defendida por la Letrada Sr. Rodríguez Arranz; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Teodulfo, representado por el Procurador Sr. Bejerano Pérez y defendido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña con fecha 7 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

" FALLO: CONDENO al acusado Teodulfo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de daños, un delito de allanamiento de morada y un delito maltrato de género -asimismo definido- a la pena por el delito de daños la pena de OCHO MESES MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de allanamiento de morada la pena de UN AÑO Y DOS MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO MESES MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Tamara, acudir a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella, por cualquier medio, por periodo de DOS AÑOS, por el delito de malos tratos de género la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo UN AÑO y DOS MESES y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Tamara, acudir a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella, por cualquier medio, por periodo de DOS AÑOS, con imposición 3/8 de las costas causadas, entre las que se incluyen en igual proporción las de Acusación Particular.

Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Teodulfo de un delito de lesiones o maltrato de género cualificado por ocurrir en el domicilio de la víctima, dos faltas de daños, un delito de amenazas y un delito de maltrato habitual, con declaración de las restantes costas de oficio.

Teodulfo indemnizará a:

Ø A Tamara en la suma de 208,25 euros por días de curación, a razón de 29,75 euros/día, y en la suma de 3.000 euros por daños morales.

Ø Al SERGAS en los gastos de asistencia prestada a la víctima.

Ø A la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 en la suma de 62 euros por los desperfectos ocasionados en el portal y descansillo.

Ø A Basilio, heredero del titular de la vivienda, en la suma de 548,70 euros por los desperfectos en la puerta de acceso a la vivienda o en la cantidad que acredite presentando la correspondiente factura hasta el límite de 660 euros.

A estas cantidades resulta de aplicación el interés prevenido en el artículo 1108 desde la fecha de la denuncia hasta la fecha de esta resolución y desde ese día el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se mantiene la medida cautelar de naturaleza penal acordada en el auto de 11 de agosto de 2009 del Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Noia, que se mantendrá hasta la firmeza de esta resolución y se proceda al cumplimento efectivo de las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse con Guadalupe, salvo que se disponga lo contrario.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.".

En fecha 24 de julio de 2012 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:

"ACUERDO: Rectificar en la Sentencia dictada el día 7 de junio de 2012 en la causa seguida contra Teodulfo, el error de trascripción de que adolece el tercer párrafo del fundamento jurídico tercero y el cuarto párrafo del fallo que quedarán en los dos casos "Se mantiene la medida cautelar de naturaleza penal acordada en el auto de 5 de abril de 2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, que se mantendrá hasta la firmeza de esta resolución y se proceda al cumplimento efectivo de las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse con Tamara, salvo que se disponga lo contrario", manteniendo el resto del pronunciamiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la víctima se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando los escritos de impugnación que obran en los autos

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Tamara, denunciante en la instancia, solicita en esta alzada la revocación de la sentencia dictada y que se impongan a Teodulfo las penas de: Por el delito de lesiones, 1 año de prisión, 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición...

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