SAP A Coruña 568/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2013:3177 |
Número de Recurso | 293/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 568/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00568/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15009 41 2 2007 0202106
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000293 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000374 /2011
RECURRENTE: Cecilio, Enrique, Gerardo, Javier
Procurador/a: RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO
Letrado/a: JOSE LUIS GUIIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUIIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUIIERREZ ARANGUREN, JOSE LUIS GUIIERREZ ARANGUREN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO, en representación de Cecilio, Enrique, Gerardo, Javier, bajo la dirección Letrada del Sr. Gutiérrez Arangüren contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000374 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 16/07/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Enrique, Gerardo, Javier Y Cecilio, como autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo del artículo 320,2 CP, a la pena de multa de seis meses con cuota de seis euros diarios, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y asimismo, por disposición del artículo 404 del mismo cupero legal, a la pena de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal, así como al pago de la una quinta partes de las costas cada uno de ellos.
Y debo absolver y absuelvo a Jose Enrique del delito del artículo 320.1 del Código Penal de que era acusado, con declaración de la quinta parte de las costas de oficio".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
El recurso interpuesto se estructura sobre tres pilares básicos: la vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva por la inadmisión de una prueba propuesta por la parte y no admitida por el Juez de lo Penal; la vulneración del principio fundamental de presunción de inocencia por entender la condena huérfana de prueba de cargo; la valoración errónea de la prueba y la vulneración del principio pro reo ; y la infracción del artículo 320.2 del Código Penal en el que se fundamenta la condena en función de su interpretación con arreglo al principio de intervención mínima y en función de una falta de conciencia de la injusticia de la resolución. Procede examinar de manera independiente cada una de estas cuestiones.
En cuanto a la primera, el derecho a la utilización de los medios de prueba es un derecho fundamental de configuración legal en cuya vulneración, para que tenga relevancia constitucional, tiene que disponer de entidad suficiente para afectar sustancialmente a la decisión de fondo adoptada. La parte cumplió escrupulosamente los cauces establecidos en los artículos 784.2, 786.2 y 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la proposición de la prueba en cuya inadmisión basa su alegato, pero ello no supone la aceptación de su petición sobre la práctica de esa prueba en segunda instancia. En primer lugar, porque reiterada jurisprudencia de constitucional y penal requiere, para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la prueba, un rechazo inmotivado a su práctica, con una explicación incongruente, arbitraria o irrazonable o tardía, o que, habiendo admitido, no hubiera llegado a practicarse por causas imputables, y que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al actor. Esa prueba tiene que ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate, relevante, de modo que potencialmente pueda modificar de forma importante el sentido del fallo, necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa, de manera que su omisión le cause indefensión, y posible, en atención a las circunstancias que rodean su práctica ( SSTS de 19/XII/2012, y de 25 /I, 26/III y 15/IV/2012, recursos número 367, 10637, 1036 y 1971/2012 ).
En el caso que nos ocupa la parte no concreta la posible influencia probatoria de esas diligencias penales cuya unión se solicita. Por una parte, versa sobre hechos diferentes, lo que impide el efecto reflejo en esta causa que parece que parece pretender el recurso, cuyo único cauce sería el de la invocación de la cosa juzgada en la debida forma. Por otra, carecemos de elementos para determinar cuál es el fin concreto de la prueba, en la medida en que la parte no aclara su relevancia para contribuir al pleno esclarecimiento de los hechos. Y finalmente, en este mismo procedimiento, de forma autónoma, la parte pudo articular todo tipo de prueba testifical y documental para respaldar sus postulados, de forma que los mismos no quedaron sin respaldo, por lo que ahora no cabe plantearse la posibilidad de una privación del derecho a proponer o alegar desde la perspectiva del conjunto del procedimiento.
Procede, por lo expuesto, el rechazo de la petición de...
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