SAP A Coruña 570/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
ECLIES:APC:2013:3175
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución570/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00570/2013

Rollo : 26/2013

Proc. Origen: Sumario 1340/2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº3 de Carballo

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 1340/2012 tramitó el Juzgado de Instrucción Nº3 de Carballo, por procedimiento Ordinario y delito de Agresión Sexual, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra Silvio, con DNI Nº NUM000, nacido en Carballo (A Coruña) el NUM001 -1971, vecino de Ponteceso, hijo de Luis Andrés y de Amparo, cuya profesión no consta, de inacreditada situación económica, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. GONZÁLEZ MARTÍN y defendido por el Letrado Sr. VALIÑO FERREIRO.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 22-1-2010, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 26-11-2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 181 y 182.1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 180.4 y 74 del Código Penal, según la redacción de estos preceptos dada por la LO 11/99 en vigor desde el 25-5-99 hasta el 22-12-10, del que es responsable en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP ). Asimismo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Elvira, a su domicilio o a cualquier lugar donde esta se encuentre a menos de 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo superior en 10 años a la pena de prisión impuesta en sentencia. Costas. En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a la perjudicada en la cantidad de

15.000 euros por daño moral, con los intereses legales que devengue, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la defensa del procesado interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Silvio, aquí procesado, nacido el 21 de marzo de 1.971, sin antecedentes penales, fue pareja sentimental de Leonor, con la que mantuvo una relación de convivencia durante aproximadamente 9 años (desde el año 2000 hasta marzo del año 2009), en el domicilio sito en AVENIDA000 de Carballo, donde también vivía Elvira, nacida el NUM002 de 1997 (hija de Leonor ).

En fecha no concretada, pero aproximadamente en el año 2002, y por tanto cuando Elvira tenía unos 5 años, Silvio, cuando se quedaba a solas con la menor y para satisfacer sus apetitos sexuales, aprovechaba el momento de vestirla para tocarle por todo el cuerpo, incluyendo sus partes más íntimas como la zona púbica. Por las noches, -mientras que Leonor dormía- se metía en cama de la menor aprovechándose de su mayor edad, y de su relación afectiva, se ponía encima de la niña, la tocaba y consiguió incluso introducir su pene en la boca de la menor diciéndole que se trataba del "juego de la salchicha".

A medida que Elvira fue creciendo, y una vez que cumplió los 9 años y hasta el cese de la convivencia, Silvio aprovechándose de la situación ya descrita se metía en cama de Elvira, se ponía encima de ella, la besaba y la obligaba a devolverle los besos, y le introducía los dedos en la vagina.

En otra ocasión, posterior a lo ya relatado, estos actos se produjeron en el interior del coche de Silvio, dentro del municipio de Carballo.

Estos hechos ocurrieron con mucha frecuencia, varios días al mes, y se prolongaron aproximadamente hasta el año 2009 en que Elvira contaba con 11 años de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y sancionado en los artículos 181. 1, 182. 1 y 2 (en relación con el 180.1.4 ª) y 74, todos del Código Penal .

Con evidente propósito de obtener satisfacción sexual, el sujeto activo realizó una pluralidad de conductas ofensivas a una sola persona e infractoras del mismo precepto penal u otro de igual naturaleza, aprovechando, de entrada, la identidad de ocasión. Con designio criminal único, con el dolo unitario de atentar contra la libertad sexual de una menor, se van sucediendo durante unos siete años y en el domicilio común acciones que el propio relato fáctico del Ministerio Fiscal sitúa (en términos generales) en el terreno del prevalimiento. El testimonio de la víctima (a él nos referiremos con mayor amplitud) descarta el empleo de violencia o intimidación; la voluntad de la niña desde aproximadamente los cinco años hasta los once no fue doblegada por un estado de miedo de suficiente intensidad como para llegar a la conclusión de que existió una situación de intimidación en el preciso y concreto sentido que esa noción tiene en sede penal. De hecho, la dinámica viene resumida por la frase que reitera Elvira de que si contaba algo de lo que le ocurría "podían ter problemas."

A nuestro criterio existió una superioridad manifiesta de Silvio que coartó decisivamente la libertad de la víctima; se valió de una ventaja por condiciones o cualidades que instrumentalizó en su beneficio particular con finalidad delictiva para eliminar la resistencia o la oposición de la menor. Ese modus operandi se caracteriza por: a) la situación patente de superioridad; b) que esa situación influya de forma relevante, coartando la capacidad de decidir de la víctima; y, c) que el autor, consciente de esa situación de superioridad y de los efectos inhibidores que en la autodeterminación de la víctima produce, se prevalga, la ponga a su servicio para conseguir el consentimiento viciado a la relación sexual ( SS.TS. 15-10-2013, 16-07-2013, 13-06-2013, 20-05-2013 ).

Ahora hay inválido consentimiento; se acepta pero no por la libre voluntad, sino por el abuso de superioridad que, en concreto, hace que la víctima se sienta obligada a consentir y mantener relaciones sexuales que rechaza.

Por lo demás, está probado que varios abusos sexuales consistieron...

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