SAP Barcelona 94/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2013:14553
Número de Recurso50/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución94/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado nº 50/2012

Diligencias Previas nº 417/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de GAVÀ

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. e Ilma Sra.:

D. Jesús Navarro Morales

D. José María Torras Coll

Dª Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a 24 de octubre de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Procedimiento Abreviado registrado con el nº 50/2012, derivada de las Diligencias Previas nº 477/2010, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de GAVÀ seguidas por el delito de ESTAFA, contra el acusado, D. Emiliano natural de Barcelona, mayor de edad al haber nacido el día NUM000 de 1974, domiciliado en la CALLE000 NUM001, Cervello de Barcelona, con D.N.I. NUM002 carente de antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Jurado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pedemonte López, siendo parte, como Acusación Particular, la entidad mercantil TALLERES MANUTENCIÓN S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Blanca Soria Crespo y defendida por el Abogado D. Jorge Bergada Redondo.

En el ejercicio de la acción pública, ha comparecido e intervenido en el procedimiento, el MINISTERIO

FISCAL, representado por D. Jesús Moreta.

Ha sido Ponente la Sra. Magistrada Dª Celia Conde Palomanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día previamente señalado al efecto y tras el correspondiente dictado del Auto de admisión de las pruebas propuestas por las partes intervinientes, se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, y que en su integridad ha quedado recogidas en soporte audiovisual que se incorporó a la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó la conclusión segunda, en el sentido de considerar que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 248.1 y 249 del CP, la conclusión quinta, solicitando la imposición de 21 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y retiró la petición de responsabilidad civil.

TERCERO

La Acusación Particular previamente a la celebración de juicio presentó escrito retirando la acusación en su día formulada, no compareciendo a juicio.

CUARTO

Por su parte, la Defensa letrada del acusado Sr. Emiliano, en igual trámite, elevó a definitivas las conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Otorgado el derecho a la última palabra al acusado, manifestó la empresa Talleres Manutención S.A. está actuando así contra él para que el resto de los compañeros que siguen trabajando allí no actúen como lo hizo él y no la demanden.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada en el plenario, resulta probado y así se declara que:

Primero

El acusado Emiliano, natural de Barcelona, mayor de edad al haber nacido el día NUM000 de 1974, domiciliado en la CALLE000 número NUM001, Cervello de Barcelona con D.N.I. NUM002, carente de antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, trabajó como Ingeniero Técnico y Jefe de obra para la empresa "Talleres Manutención S.A". (TAMANSA) desde el 16 de octubre de 2000 hasta el 19 de marzo de 2010.

Segundo

El acusado en fechas no determinadas entre 2004 y 2009 realizó obras en su domicilio particular ubicado en Cervelló, CALLE000 n1º NUM001, URBANIZACIÓN000 contratando para efectuar las mismas a las empresas QUILES INSTALACIONES S.L, TALLERES ALPENS S.A. y BETETA INSTALACIONES y TRASPORTES S.L y ordenando que las facturas se enviaran a la empresa para la que él trabajaba TALLERES MANUTENCIÓN S.A.

Tercero

La mercantil Talleres Manutención S.A. abonó parte de tales facturas; en concreto pagó las facturas emitidas por Talleres Alpens S.A. y Quiles Instalaciones por un importe de 11.700 cuando las mismas fueron presentadas al cobro.

Cuarto

La mercantil Talleres Manutención S.A., constituida en acusación particular, días antes del juicio presentó escrito retirando la acusación, sin que conste que el acusado le haya reintegrado cantidad alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la calificación jurídica de los hechos y la valoración de la prueba.

Imputa el Ministerio Fiscal a Emiliano un delito de estafa del artículo 248 y 249 del CP, pero tras valorar en conciencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 741 y 973 de la L.E.Cr, las pruebas practicadas en el juicio oral, así como las diligencias de instrucción practicadas con todas las garantías las cuales han sido traídas a las sesiones del plenario en condiciones tales que permiten dar satisfacción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, la conclusión no puede ser otra que la absolución del acusado por tal delito al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia.

Veremos que no se ha destruido la presunción de inocencia del acusado, ya que para ello es preciso según jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

  1. ) que exista una mínima actividad probatoria ;

  2. ) la exigencia de validez en los medios de prueba que justifican la conclusión probatoria ratificando la imputación de la acusación. Así pues la convicción del Juzgador debe atenerse al método legalmente establecido para obtenerla, lo que ocurre si los medios de prueba pueden ser considerados válidos y el debate se somete a las condiciones de contradicción, igualdad y publicidad;

  3. ) que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. Y eso en relación a los elementos esenciales del delito, tanto objetivo como subjetivo, y, entre ellos, a la participación del acusado;

  4. ) la motivación...

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