SAP Barcelona 529/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2013:13026
Número de Recurso791/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución529/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 791/2012-D

JUICIO VERBAL NÚM. 96/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 529/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 96/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona, a instancia de Alonso representado por el Procurador D. Federico Barba Sopeña, contra QUIDEM, S.L. representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Guasch Sastre, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día doce de junio de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Sr. Federico Barba Sopena en representación de D. Alonso, asistido por el Sr. Josep María Palou, frente a QUIDEM S.L, representada por la Sra. Inma Guasch y asistida por el Sr. Pedro Eucamio Serre

  1. Declaro la nulidad del contrato de "reserva" (doc.1 de la demanda) para la adquisición del piso NUM000 NUM001 de la C/ DIRECCION000 NUM002 de Barcelona por vicio del consentimiento.

  2. Condeno a la demandada a la restitución de los 5000# entregados por la contraria, más los intereses legales desde la firma del contrato.

  3. Se imponen las costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Quidem, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con argumentos que, como se verá, no pueden prosperar, impugna Quidem SL en esta alzada el pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada, insistiendo en la improcedencia de la declarada nulidad, por vicio en el consentimiento prestado por el futuro comprador, D. Alonso, del contrato de reserva en relación a la vivienda circunstanciada en autos que suscribieron las partes en fecha 29 de julio de 2011 (v. documento unido a los folios 25 y 26).

SEGUNDO

Es verdad que para que, como vicio de la voluntad negocial, el error invalide el consentimiento prestado ( art. 1266 CC ) ha de ser esencial y excusable o invencible. Ha de recaer, por tanto, sobre las condiciones de la cosa que principalmente hubieran dado motivo a la celebración del contrato, en el sentido de causa concreta o de motivos incorporados a la causa ( arts. 1261-2 y 1266 CC ), y no ser superable mediante el empleo de una diligencia media o normal pues no cabe conferir protección a quien, con el empleo de la que, según las circunstancias, le era exigible, hubiera podido conocer lo que al contratar ignoraba ( SSTS de 13 de mayo de 2009, 6 de mayo, 10 y 17 de junio de 2010, 30 de marzo de 2011, 15 y 21 de noviembre de 2012 ).

Aun aclarando que no cabe una equiparación sin matices entre uno y otro, como admite la STS de 21 de noviembre de 2012, "en muchos casos un defecto de información puede llevar directamente al error de quien la necesitaba", situación que no cabe sino concluir fue la aquí concurrente. En efecto:

-Es evidente (así se deduce incluso del informe pericial aportado por la ahora apelante a los folios 106 a 112) que tanto la finca de la que forma parte la vivienda en cuestión como esta última presentaban en la fecha en que se convino la discutida operación importantes patologías estructurales, hasta el punto que en junta de la comunidad de propietarios celebrada el anterior 15 de junio se había acordado solicitar un informe técnico a los fines de conocer...

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