SAP Alicante 318/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2013:3842
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución318/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0002297

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000051/2013- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000371/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY

SENTENCIA Nº 000318/2013

En Alicante, a dieciséis de septiembre de dos mil trece

El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy en Juicio de Faltas núm. 371/2011, sobre Lesiones; habiendo actuado como parte apelante Dª Rafaela, dirigida por el Letrado Sr. Yepes Sellés, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que resulta probado y así se declara que el día 25 de octubre de 2.011, en la Plaza Gonzalo Cantó de Alcoy y como consecuencia de una discusión existente en primer lugar entre Fermín y Hermenegildo sobre las 5,30 hs, éste último pegó junto con más gente a Fermín que iba acompañado de Benita, causándole dolor a la palpitación en zona frontal derecha, cervical inferior, tercio medio, ciliar derecho un leve hematoma, sufusiones hemorrágicas a nivel de brazo izquierdo, hematoma en occipital izquierdo, con incisiones superficiales, que necesitaron analgésicos/antiinflamatorios, 7 días no impeditivos y 5 días impeditivos para su curación, sin causarle secuelas según informe de la médico forense de 23 de marzo de 2.011.

Derivada de dicha pelea, Rafaela acompañada de su marido Roberto, arañó, tiró del pelo, pegó, mordió y tiró al suelo a Benita causándole laceración próxima a comisura labial izquierda, mordisco en región palmar de la mano izquierda con arrancamiento de piel, laceraciones dispersas en mano izquierda y laceración en la parte interna del pie izquierdo, que necesitaron de analgésicos/antiinflamatorios, 20 días no impeditivos y 10 días impeditivos para curarse causándole una secuela cicatriz en mano en forma de mordisco con perjuicio estético valorado en un punto, según informe médico forense de 30 de junio de 2.010. Benita también pegó a Rafaela ." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Dª. Rafaela como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP cometida contra Benita, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, sustituibles en caso de impago derivado de insolvencia por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas; debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a Benita la cuantía de MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON TRECE CENTIMOS (1.860,13 #) por las lesiones causadas.

Debo condenar y condeno a D. Hermenegildo como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP cometida contra Fermín, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, sustituibles en caso de impago derivado de insolvencia por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas; debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a Fermín la cuantía de QUINIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (515,65 #) por las lesiones causadas.

Debo absolver y absuelvo a Roberto de la falta de lesiones de la que se le acusaba, sin que quepa respecto de él condena en costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Dª Rafaela se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 51/13, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso reprocha una indebida valoración de la prueba...

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