SAP Alicante 561/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2013:3797
Número de Recurso272/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 272/13

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 612/11

SENTENCIA Nº 561/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a treinta de octubre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 612/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Flora, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Alacid Baño y dirigida por el Letrado Sr/a Fuentes Devesa, y como apelada la parte demandante Automatic Play Night, S.L., representada por el Procurador Sr/a Tornel Saura y defendida por el Letrado Sr/a. Dominguez Galiana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 612/11, se dictó sentencia con fecha 29/1/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la mercantil Automatic Play Night, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tornel Saura, Margarita, y dirigida por el Letrado D. Raimundo Rodriguez Galiana, contra Doña Flora, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alacid Baño, Luis Miguel, y dirigida por el Letrado D. Manuel Fuentes Devesa, debo declarar como declaro resuelto el contrato de explotación conjunta y compraventa de exclusividad celebrado entre las partes el día 05/12/2007, objeto de autos, así como debo condenar como condeno a Doña Flora a abonar a la mercantil Automatic Play Night, S.L. La suma de 3.202,27 euros, más los intereses legales que se liquidarán en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución judicial.

En materia de cosas, estese al contenido del fundamento jurídico sexto de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 272/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 24/10/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

Dña. Flora, parte demandada en la primera instancia, interpone recurso de apelación contra la sentencia que la condenó a pagar la suma de 3.202,27.- # a AUTOMATIC PLAY NIGHT, S. L., más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Solicita la revocación del fallo y su sustitución por uno absolutorio por los motivos que se pasan a resumir a continuación:

  1. La sentencia de primera instancia adolece del vicio conocido como incongruencia extra petitum, ya que condena al pago de una suma de dinero por un concepto distinto al reclamado. La mercantil accionante no solicita la condena al pago de una indemnización de daños y perjuicios derivada de una resolución contractual, sino que interesa la cantidad como consecuencia de los incumplimientos contractuales de la parte demandada.

  2. El pronunciamiento declarativo acordado en el fallo no es una pretensión menor o secundaria, sino principal, ya que genera importantes efectos o consecuencias jurídicas.

  3. No es cierto que el día 15 de marzo de 2010 la demandada cesara de forma prematura y sin preaviso la actividad que venía desarrollando en su local de negocio. La demandante no ha demostrado el incumplimiento contractual que atribuye a la Sra. Flora .

AUTOMATIC PLAY NIGHT, S. L. se opone a la estimación del recurso de apelación interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Existencia de incongruencia extra petitum .

El primer motivo del recurso denuncia una vulneración de los requisitos que rigen la formación interna de la sentencia. A juicio de la apelante se ha incurrido en incongruencia extra petitum porque el fallo de la sentencia declara resuelto el contrato celebrado entre ambas partes, petición que no se contiene en el suplico de la demanda.

La reciente STS de 18 de septiembre de 2013 (rec. nº 1647/2010 ; Pte. Excmo. Sr. Orduña Moreno) resume el estado de la jurisprudencia sobre el deber de congruencia: "en relación a los motivos formulados debe señalarse, tal y como declaran, entre otras, las SSTS de 18 de mayo de 2012 ( nº 294, 2012), 28 de septiembre de 2012 ( nº 545, 2012), 7 de noviembre de 2012 (nº 639, 2012 ) y 22 de febrero de 2013 (nº 53, 2013) que: "...constituye doctrina de esta Sala que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico-jurídica ( STS de 14 de abril de 2011, ROJ 2898, 2011).

El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio -petitum- o pretensión solicitada, (ST de 13 de junio de 2005). De esta forma, la congruencia no se mide en relación con los razonamientos o con la argumentación, sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia ( SSTS de 30 de marzo de 1988, y 20 de diciembre de 1989 . En parecidos términos, cabe señalar que esta labor de contraste o comparación no requiere que se realice de un modo estricto, esto es, que se constate una exactitud literal o rígida en la relación establecida, sino que se faculta para que se realice con cierto grado de flexibilidad bastando que se de la racionalidad y la lógica jurídica necesarias, así como una adecuación sustancial y no absoluta ante lo pedido y lo concedido; de tal modo que se decide sobre el mismo objeto, concediéndolo o denegándolo en todo o en parte ( STS de 4 de octubre de 1993 ). En esta línea, y en términos generales, también hay que señalar que las sentencias absolutorias no pueden ser tachadas de incongruencia por entenderse que resuelven todas las cuestiones suscitadas en el pleito, salvo casos especiales ( SSTS de 10 de diciembre de 2004 y 5 de febrero de 2009 ). Con lo que la incongruencia extra petita (fuera de lo pedido), en relación con el principio de iura novit curia, se produce en la medida en que la facultad que tiene el tribunal para encontrar o informar el derecho aplicable a la...

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