SAP Alicante 342/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2013:3723
Número de Recurso261/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación Nº 261-13.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig.

Procedimiento Juicio ordinario nº 702-10.

S E N T E N C I A Nº 342/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a ocho de octubre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 261-13 los autos de juicio ordinario nº 702-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Nazario que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Señora García-Cañada Sánchez y defendida por el Letrado Señor García-Cañada González y siendo apelado la parte actora Doña Natividad representado por el Procurador Señor Miralles Morera y defendidos por el Letrado Señor Baeza Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio ordinario nº 702-10 en fecha 10-9-12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda presentada por Bernardino y Natividad contra Nazario y Declaro la revocación de la donación hecha por dichos actores a su hijo el demandado por escritura de 2 de febrero de 2007, de los inmuebles y participaciones sociales a que se refiere esta demanda, en dicha escritura si bien se concretará sólo en la parte que a la actora le corresponda una vez practicada la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de la herencia de su esposo. En materia de costas procede estar a lo acordado en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 261-13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8-10-13 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpusieron los actores Don Bernardino ( fallecido en fecha 22 de marzo de 2011) y su esposa Doña Natividad, demanda de juicio ordinario contra su hijo Don Nazario, ejercitando acción de revocación de la donación efectuada por ellos a favor de su hijo en fecha 2 de febrero de 2007 por causa de ingratitud.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar acreditada la causa de ingratitud alegada por los demandantes, interponiendo el demandado recurso de apelación contra la sentencia reiterando las excepciones alegadas en la audiencia previa de falta de legitimación activa ad procesum y ad causam, carencia sobrevenida de objeto, así como la aplicación de la teoría jurisprudencial de los actos propios.

La infracción del artículo 648.1 del C.C . Y de la Jurisprudencia existente. El error en la valoración de la prueba, la contradicción entre el fundamento jurídico sexto y el fallo de la sentencia y por último la improcedencia de la condena en costas.

En relación a las excepciones alegadas en la Audiencia Previa que fueron desestimadas en la misma, es preciso señalar que a lo largo del procedimiento y antes de la celebración de la Audiencia Previa, tuvo lugar el fallecimiento del actor Don Bernardino, comunicando la actora el mismo en fecha 6-4-11, por el Juzgado se concedió cinco días a los herederos del fallecido para que tuviese lugar la sucesión procesal, sin que esto tuviese lugar, por lo que el recurrente considera que conforme al artículo 16.3 de la L.E.C . Se debía haber considerado desistido a Don Bernardino de la acción entablada.

La donación cuya revocación se solicita en la litis se realizó en fecha 2 de febrero de 2007, en fecha 1 de octubre de 2009 los actores revocan notarialmente la donación realizada al demandado, no siendo aceptada por éste. El actor fallecido en fecha 22 de diciembre de 2009 otorga nuevo testamento, en el que especifica la...

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