SAN, 18 de Diciembre de 2013

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:5725
Número de Recurso136/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 136/2013, seguido a instancia de AYUNTAMIENTO DE ALMONTE

, quien actúa representado por el procurador Don Víctor García Montes y defendido por letrado, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 25 de febrero de 2013, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre ayudas con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT - 2.625.566,82 # de principal e intereses de 685.795,68 #.-)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2013 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 25 de febrero de 2013 que acuerda la revocación de la autorización del préstamo concedido al Ayuntamiento de Almonte por Resolución del Secretario de Estado de Turismo de 16 de marzo de 2007, y exigir el reintegro de

2.625.566,82 #, cuantía del préstamo no debidamente justificada una vez descontada la cuota de amortización abonada con fecha 20 de octubre de 2012 (131.278,34 #), así como el abono del interés legal.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente; Evacuado el traslado conferido, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para el reintegro del préstamo del FOMIT.

La demandante sostiene que el expediente de reintegro fue incardinado en el marco del artículo 21 del Real Decreto 721/2005 de 20 de junio de regulación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros; si bien a la fecha de inicio del expediente, el 22 de noviembre de 2012, tal norma había sido derogada, por el Real Decreto 1916/2008 de 21 de noviembre. Este Real Decreto fue a su vez derogado por el Real Decreto 937/2010 de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, que atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes de reintegro a las Comunidades Autónomas.

Dichas normas no contienen disposiciones transitorias, por lo que a juicio de la demandante, debe aceptarse el criterio establecido en el Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con el cual las normas procesales en vigor en el momento de inicio del procedimiento son las aplicables; lo que comporta que como quiera que al iniciarse el procedimiento de reintegro estaba en vigor el RD 937/2010 de 23 de julio será esta la norma aplicable. Y en consecuencia, al haberse adoptado el acuerdo de reintegro por un órgano incompetente - artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -, debe declararse la nulidad de pleno derecho del acuerdo de revocación y reintegro.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

Entiende la representación del Ministerio de Industria que la competencia del Secretario de Estado de Turismo y Comercio para la resolución de los procedimientos de reintegro, viene dada por el Real Decreto 721/2005, de 20 de junio ( artículo 21 ), que se mantuvo en el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre ( artículo 25). No es hasta el Real Decreto 937/2010 de 23 de julio, cuando se introduce una modificación que se refiere a la competencia para dictar resolución en los procedimientos de reintegro, cuyo artículo 16 la atribuye a las Comunidades Autónomas (así como para convocar y tramitar las solicitudes sobre estos prestamos).

Estas normas tienen una naturaleza especial, similar a la de una Convocatoria que agota su contenido en el momento en el que se procede al otorgamiento de las subvenciones, y se convierte en Ley para las partes, por lo que el procedimiento de reintegro tendrá que regirse por lo establecido en la norma al amparo de la que se otorgó el préstamo. Y por el contrario se aplicará el Real Decreto 937/2010 a los préstamos otorgados a partir de la entrada en vigor del mismo. Añade que resulta del expediente que la Comunidad Autónoma manifestó en todo momento conformidad con la tramitación del procedimiento de reintegro por incumplimiento.

CUARTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 11 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la resolución del recurso contencioso-administrativo los que a continuación exponemos:

Por resolución del Secretario de Estado de Turismo y Comercio de 16 de marzo de 2007 le fue concedido al Ayuntamiento de Almonte un préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turística (FOMIT) por importe de 3.920.668,29 euros para la ejecución de las actuaciones comprendidas en determinados proyectos: Alumbrado público del tramo final de la carretera norte de Almonte a Matalascañas; Proyecto para el cumplimiento del Plan de Accesibilidad; Terminación del edifico de usos múltiples de la carretera norte de Matalascañas; Proyecto de adecuación de pasillo peatonal, Proyecto de regeneración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Febrero de 2016
    • España
    • 23 Febrero 2016
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 18 de diciembre de 2013 en el recurso contencioso- administrativo número 136/2013 . Son partes recurridas la Administración General del Estado y el Instituto de Crédito Oficial, representados por el Sr. Abogado del Estado, y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR