SAN, 11 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5697
Número de Recurso138/2011

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 138/2011, interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción Sánchez Cabezudo-Gómez en representación del AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS, contra la Orden Ministerial de 5 de abril de 2010 que aprueba el deslinde de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 1082 metros de la longitud, comprendidos entre el Arroyo de Ceuta hasta el límite con el TM de Málaga, en el TM de Torremolinos.Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, estando representado por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 18 de febrero de 2011, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que mediante diligencia de ordenación de 14 de abril de 2011 se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicha entidad actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2011 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia:

Declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por no haber sido jurídicamente informada o, alternativamente, acuerde la anulación de la resolución impugnada por contraria a derecho por vulnerarse de forma patente y manifiesta lo establecido en el Art. 3.1.b) de la Ley de Costas por no tener carácter de demaniales los bienes que se pretenden incorporar al nuevo trazado, declarando el derecho del recurrente a que la línea de ribera para los vértices M-1 a M-15 ha de llevarse por el límite interior del muro del paseo marítimo existente y el límite del dominio público marítimo terrestre por el límite exterior o borde tierra adentro de dicho paseo, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, por su excesiva temeridad y mala fe, tras comprobarse las numerosas irregularidades existentes en el Estudio justificativo de la Consultora ALAES XXI, base de la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 9 de julio de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 3 de septiembre de 2012, practicándose las pruebas documentales y periciales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. QUINTO.- Se fijó para tal votación y fallo el día 6 de noviembre de 2013, fecha en que tuvieron lugar la deliberación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo por el Ayuntamiento de Torremolinos frente a la Orden Ministerial de 5 de abril de 2010 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 1082 metros comprendidos entre el Arroyo de Ceuta hasta el límite con el TM de Málaga, en el TM de Torremolinos.

- La Consideración 2) de la Orden Ministerial impugnada señala que el tramo de costa objeto de deslinde se caracteriza por constituir un conjunto de tierras bajas, próximas al mar de pequeña elevación, con la existencia de pequeñas playas de formación natural, que en algunas ocasiones han sido objeto de actuaciones para reparar la regresión que se produce en esta zona del litoral malagueño. Zona en que se encuentra la playa de Los Álamos, y la desembocadura del cauce del arroyo de Ceuta que contribuye a producir la interrupción de la linealidad de la costa.

Basándose en las pruebas practicadas en el expediente, consistentes en la observación directa y en los distintos informes obrantes en el mismo (estudio de dinámica litoral, de ambientes botánicos, geomorfológico, fotográfico comparativo- fotogeológico, de determinación del alcance del nivel máximo del mar o la cota de inundación en el litoral del TM de Torremolinos etc.) se considera acreditado que el límite interior del dominio público marítimo queda delimitado por una poligonal en la que:

Los vértices M-1 a M-9 se delimitan al amparo del artículo 4.9 de la Ley de Costas, por tratarse de terrenos en donde el dominio público ha sido antropizado, al haberse construido un paseo marítimo por la antigua Dirección General de Costas, por lo que siguen perteneciendo al domino público en virtud de lo dispuesto en dicho precepto. Además, señala que el tramo comprendido entre los vértices M-1 a M-4 coincide con el deslinde aprobado por OM de 28 de marzo 1979, y el comprendido entre los vértices M-4 a M-6, con el deslinde aprobado por OM de 17 de febrero 1975.

Se establece una ribera del mar, formada por los vértices R-1 a R-16 delimitándose en el límite actual de las arenas constitutivas de playa, en virtud del artículo 3.1.b) de la Ley de Costas .

Los vértices M-9 a M-15 restantes se delimitan al amparo del artículo 3.1.b) de la Ley de Costas, correspondiéndose con el límite interior de las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar y del viento marino, u otras causas naturales u artificiales aunque hayan sido ocupadas por obras, tal y como establece la Disposición Transitoria 1ª 3 de la Ley de Costas .

En este tramo coinciden la ribera del mar y la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, pues a pesar de haberse construido un paseo marítimo, los terrenos con depósitos arenosos, son reconocibles en el interior del mismo.

SEGUNDO

Ha de ser resuelta, con carácter previo, la excepción de caducidad del procedimiento de deslinde, respecto de la que se efectúan alegaciones tanto por la entidad local actora como por el Abogado del Estado en el trámite correspondiente.

Parta el cómputo de la misma ha de tomarse en consideración, según constituye doctrina reiterada de esta Sala, la fecha de la incoación del expediente...

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