SAN, 27 de Diciembre de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:5682
Número de Recurso310/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 310/2013, interpuesto por Dª. María Esther y, en su nombre y representación, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Gómez Lora, con asistencia letrada, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante escrito presentado con fecha de 03 de octubre de 2012, sobre inscripción en el Registro Central de Personal; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 6.664.210 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2012, Dª. María Esther [D. N. I.: NUM000 ] se dirigió al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas solicitando:

El reingreso en el REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL del anterior Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, dependiente en la actualidad del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Todo ello por vulneración del Art. 58.16 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que creó la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima. Asimismo, el reconocimiento de los derechos anejos a ese reingreso, tales como la promoción horizontal y vertical, participación en concursos interministeriales como personal de la AGE. La integración en la escala de clasificación y reparto por ser personal de correos rural con jornada completa, habiendo transcurrido más de 2 años desde este hecho, según la disposición transitoria segunda de la Ley 75/78, de 26 de diciembre, de Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Gómez Lora, actuando en nombre y representación de Dª. María Esther, interpuso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la mencionada solicitud.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue repartido al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 [Procedimiento Abreviado núm. 512/2013-P], que mediante providencia de 10 de abril de 2013 procedió a su admisión a trámite respecto de la mencionada Dª. María Esther, requiriéndole para que presentase demanda en legal forma en plazo de diez días, trámite que dicha parte formalizó mediante escrito de 26 de abril de 2013, presentado el 30 de abril siguiente en el Juzgado, el cual, mediante diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2013 decidió oir a las partes y al Ministerio Fiscal sobre competencia, dictando con su resultado auto de 14 de junio de 2013 declarando la falta de competencia de dicho órgano judicial para conocer del recurso y la remisión de las actuaciones a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ante la que compareció la representación procesal de Dª. María Esther mediante escrito presentado con fecha de 04 de julio de 2013.

El recurso contencioso-administrativo procedente del referido Juzgado Central fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 10 de julio de 2013 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 310/2013]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 11 de octubre de 2013 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala:

...la admisión de la demanda contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo, derivada de la reclamación ante el Ministerio de Administraciones Públicas sobre la adscripción a la Administración General del Estado, su condición de funcionario y el derecho a la promoción profesional, presentada por María Esther en fecha 3 de octubre de 2012, dirigidas al Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su día, dicte sentencia por la que se: Declare el reingreso en el Registro de Personal de la AGE. Declare el reconocimiento de la promoción horizontal y vertical, incluida la participación en concursos interministeriales como personal de la AGE. Declare la integración en la Escala de Clasificación y Reparto del Cuerpo Auxiliar de Postal y Telecomunicación como funcionarios de carrera

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 31 de octubre de 2013, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala que:

...dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso por no existir acto administrativo que pueda constituir el objeto del presente recurso y, subsidiariamente, desestime el presente recurso, con condena en costas a la recurrente

QUINTO

Mediante providencia de 21 de noviembre de 2013 se fijó la cuantía del proceso [indeterminada] y se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo. Antecedentes de la actuación administrativa impugnada.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada por Dª. María Esther mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2012, dirigido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos reseñados en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

  2. Los antecedentes de la resolución administrativa a que se contrae el recurso contenciosoadministrativo son los siguientes.

2.1. En la Hoja de Servicios de Dª. María Esther, existente en los archivos del Registro Central de Personal y que acredita su relación de trabajo con la Administración del Estado [pág. 2.1 y 2.2, expte.], figura como "contratada laboral con fecha 1 de junio de 1998 (...) sujeta al Convenio C.C.O.A. CORREOS Y TELÉGRAFOS con la categoría profesional Enlaces Rurales tipo B". Los datos del puesto de trabajo correspondiente que figuran registrados, son: Ministerio de Fomento, Centro Directivo Correos y Telégrafos, Provincia Cantabria, Localidad Santander.

2.2. Mediante escrito de 28 de junio de 2011, la interesada se dirigió al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, haciendo referencia a los datos incorporados al Registro Central de Personal ["En el certificado de expediente personal (...) consta que la fecha del contrato es 04/11/1999 referida a la entrada en vigor del convenio de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, y la fecha de finalización de Relación de Servicios es el 03/07/2001. Fecha de entrada de Correos en el Registro como Sociedad Anónima (...) La fecha de baja de la actividad laboral es 03/07/2011 y el tipo de cese es Cese Vinculado a Fin de Relación de Servicios, y la modalidad de cese es Finalización de Gestión en el RCP"], y señalando que: "Este tipo de cese vulnera el art. 58:16 de la Ley 14/2000, siendo que la situación administrativa es activo, puesto que se produce una subrogación de todos los derechos y obligaciones por parte de Correos, S, A." Por lo que tras hacer las alegaciones correspondientes terminó solicitando el mantenimiento de la relación de servicio y de la situación administrativa de activo y su constancia en el Registro Central de Personal, en función de la obligación establecida por Ley 14/2000, art. 58:16; el derecho al proceso de funcionarización de personal laboral amparado en este precepto legal, y a la promoción horizontal en los términos que la ley determine; el derecho a participar en la Administración General del Estado mediante concursos generales y específicos para la promoción y provisión de puestos de trabajo; y "el reconocimiento del mantenimiento del derecho a la promoción, provisión y asignación de puestos, con efectos desde la entrada efectiva del cambio de naturaleza jurídica de Correos SA, tanto en Correos SA como en la AGE, que no contemplen ningún menoscabo y pérdida de derechos y situaciones administrativas adquiridos mediante resolución administrativa y conservados mediante Ley 14/2000".

2.3. Mediante oficio de 04 de julio de 2011, la Subdirección General de Servicios Electrónicos para la Gestión de los Recursos Humanos [Ministerio de Política Territorial y Administración Pública] comunicó a la solicitante: A) Que las anotaciones en el Registro Central de Personal están determinadas por su ámbito de actuación, establecido en su Reglamento [Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre]. B) Que en el caso de organismos o entidades que no están incluidos en la estructura organizativa de la Administración General del Estado, es la normativa de organización y funcionamiento de estos la que establece que su personal se encuentra regido por las normas generales de función pública, una de las cuales es la obligación de anotar en el Registro Central de Personal. C) Que el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.

A., establece que su personal funcionario se regirá por las normas que regulan el régimen de los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado [ Real Decreto 370/2004, art. 2 ], mientras que...

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