ATS, 12 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Diciembre 2013 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil trece.
PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de LGM, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) de 18 de abril de 2013, dictada en el recurso nº 158/2010 , relativo a Retenciones a Cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001.
SEGUNDO .- Por providencia de providencia de 15 de octubre de 2013 se puso de manifiesto a las partes, para alegaciones, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: defectuosa preparación del motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación, articulado al amparo del art 88.1.c) LJCA , por cuanto que en el escrito de preparación, no se hizo indicación de las correspondientes infracciones normativas desarrolladas en el escrito de interposición en el referido motivo segundo ( artículos 89.1 y 93.2.a) LJCA y doctrina reiterada de este Tribunal, por todos auto de 27 de junio de 2013, dictada en el recurso de casación nº 561/2013 ); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de LGM, S.A., contra la resolución del TEAC de 17 de marzo de 2010, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Cataluña de 14 de mayo de 2009, que confirmó los acuerdos de Declaración de Fraude de Ley, y los de liquidación, relativos a Retenciones a Cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, por importes respectivos de 1.664.919,90 euros y 3.072448,54 euros.
SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes mediante providencia de 15 de octubre de 2013, se aprecia que, tal como pone de manifiesto la parte recurrente, con ocasión del trámite de audiencia al efecto conferido, en el escrito de preparación del recurso de casación, la parte denunció la incongruencia de la sentencia, que desarrolló posteriormente en el motivo segundo del escrito de interposición del recurso de casación. En consecuencia, procede la admisión del referido motivo, y en consecuencia, de la totalidad del recurso.
Por lo expuesto,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de LGM, S.A., contra la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) de 18 de abril de 2013, dictada en el recurso nº 158/2010 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados