ATS, 14 de Enero de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:80A |
Número de Recurso | 41/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la entidad Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación; asimismo la representación procesal de las entidades Iberdrola, S.A. e Iberdrola Distribución, S.A.U. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación; todos ellos contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación n.º 1023/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1083/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
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- El procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de la entidad Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A., así como el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación procesal de las entidades Iberdrola, S.A. e Iberdrola Distribución, S.A.U., presentaron escritos ante esta Sala personándose en concepto de partes recurrentes/recurridas.
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- Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A., así como el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de las entidades Iberdrola, S.A. e Iberdrola Distribución, S.A.U., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y, a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes/recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y recursos de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la entidad Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A., así como ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de las entidades Iberdrola, S.A. e Iberdrola Distribución, S.A.U., contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 1023/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 288/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurrentes/recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.