ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:36A
Número de Recurso252/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "Monpeba S.A." presentó el día 7 de enero de 2013 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 227/2012 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 2276/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sabadell.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 24 de enero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de "Sabadell Grup Eix S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de enero de 2013 personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de la mercantil "Monpeba S.A.", presentó escrito en fecha 13 de marzo de 2013, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 1 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2013, la representación procesal de la parte recurrida interesó la inadmisión de los recursos. No ha hecho alegaciones la parte recurrente.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio verbal de desahucio. El cauce de acceso al recurso elegido por el recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

    De conformidad a lo dispuesto en la Disposición Final decimosexta de la LEC , el examen del recurso extraordinario por infracción procesal está condicionado a la previa admisibilidad del recurso de casación que será objeto de examen.

    El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un motivo único en el que se denuncia la vulneración de los artículos 1089 , 1254 , 1255 , y 1256 del Código Civil , al no reconocer la posición de parte contractual a "Grupo Inversor Mc2 S.A.", de forma que no sería escindible la relación jurídica material controvertida. Se denuncia que la sentencia vulnera la doctrina de esta Sala sobre el litisconsorcio pasivo necesario que exige llamar al juicio a todas las personas interesadas de manera directa en la resolución que se dicte.

  2. - A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no puede admitirse al no cumplir los requisitos legales en la medida en que lo que se denuncia en el recurso, pese a la invocación formal de preceptos sustantivos, es una infracción de carácter procesal ( artículo 483.2.2º LEC ). En este caso el recurrente pretende combatir el rechazo de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en relación a la entidad Grupo Inversor Mc2 S.A., invocando una doctrina de esta Sala que precisamente define la situación de litisconsorcio pasivo necesario.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisibles el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la mercantil "Monpeba S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 227/2012 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 2276/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sabadell, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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