ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:12A
Número de Recurso2131/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la Sra Secretaría de esta Sala, en el rollo número 2131/12, se dictó decreto de fecha 13 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es como sigue:

    «Se decreta: Declarara desistido del recurso interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores SGAE contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial Sección nº 15 de Barcelona de fecha siete de mayo de dos mil doce , con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido"

  2. - Mediante escrito presentado con fecha 15 de octubre de 2013, el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de PERSONAL COMPUTER GREEN S.L., interesó la práctica de tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios de Letrado y Nota de derechos y suplidos de procurador.

  3. - Por la Sra Secretaria de esta Sala se practicó la oportuna tasación con fecha 17 de octubre de 2013, por un importe total de 1.510,32 euros.

  4. - La Procuradora, Dª. Rocío Blanco Martínez y, en representación de la SGAE y el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de la recurrida PERSONAL COMPUTER GREEN S.L., presentaron escrito conjunto el 7 de noviembre de 2013, en el que manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo casacional:

    "Primero.- Las partes fijan en 1281,17 euros (IVA incluido) el importe de las costas de la demandada-apelante-recurrida en esta instancia, en vez de la expresada en la tasación de costas de 17 de octubre de 2013.

    Segundo.- En consecuencia la SGAE pagará al Abogado y al Procurador de la recurrida, el importe de las cantidades en el plazo de QUINCE días a contar desde la fecha del presente escrito de transacción en la cuenta siguiente: 2100-0685-90-0200070589.

    Tercero.- Que a tal efecto, por Abogado y Procurador de la demandada -apelante-recurrida expedirán factura acreditativa que será entregada a SGAE para su debida contabilización".

    Terminan suplicando la aprobación de la transacción a la que han llegado las partes en los referidos términos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - No está incurso lo convenido por las partes en prohibición legal ni en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil . Permite el apartado 3 del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la transacción judicial en cualquier momento del proceso. Procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 19 antes citado, y declarar terminado el presente incidente de tasación de costas, sin que proceda condena en cuanto a las generadas en el mismo.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre la Procuradora, Dª. Rocío Blanco Martínez y , en representación de la SGAE y el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de la recurrida PERSONAL COMPUTER GREEN S.L., en los términos expuestos en el hecho cuarto de la presente resolución y declarar terminado el incidente de tasación de costas:

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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