ATS, 25 de Febrero de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:1296A |
Número de Recurso | 2/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de Dª Amalia se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 249/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1817/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castellón.
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- Por Diligencia de ordenación de fecha 20 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 27 de diciembre de 2013.
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- El Procurador D. Javier Iglesias Gómez, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, SAU, presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de enero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.
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- Mediante escrito conjunto, presentado en fecha 30 de enero de 2014, los Procuradores D. Javier Iglesias Gómez, en la representación que ya tenía acreditada de CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, SAU, y D. Ramiro Reynolds Martínez, que comparecía en representación de la recurrente Dª. Amalia , solicitaban la homologación del convenio transaccional alcanzado por las partes en fecha 15 de enero de 2014, que acompañaban a dicho escrito, y el archivo del procedimiento sin más trámites.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.
No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.
El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre Dª Amalia , y la entidad MARINA DOR- LOGER,S.A., sucesora por fusión por absorción de la mercantil CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, SAU, en fecha 15 de enero de 2014 y presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 30 de enero de 2014, y DECLARAR TERMINADO el litigio, sin condena en costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del escrito conteniendo el convenio que se homologa, al órgano de procedencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.