ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:7A
Número de Recurso236/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, presentó el día 3 de enero de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 479/11 , dimanante del juicio ordinario nº 1092/09 del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A. (antes BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS), presentó escrito ante esta Sala el día 30 de enero de 2013, personándose como parte recurrente . La procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de MAPFRE EMPRESAS, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 21 de febrero de 2013, personándose como parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de repetición interna entre transportistas, proceso que fue tramitado por razón de la cuantía, sin que esta se fijara en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente.

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Vitalicio Cia de Seguros y Reaseguros, actualmente GENERALI ESPAÑA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal sin que se aprecie en esta fase causa de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 473 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN interpuestos por la representación procesal de Banco Vitalicio de España S.A., ahora GENERALI ESPAÑA SA, SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 479/11 , dimanante del juicio ordinario nº 1092/09 del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y con el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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