ATS, 28 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Noviembre 2013 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.
PRIMERO .- Ante la sección 3ª de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha seguido el recurso nº 404/2009 en que se impugnó la resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de fecha 11 de diciembre de 2008 por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial Urbanístico para la delimitación del suelo del ámbito del futuro aeropuerto de la Seo de Urgell, de los términos municipales de Montferrer i Castellbó y Ribera de Urgellet, finalizando con sentencia de 5 de marzo de 2013 por la que se estima el recurso y se declara la nulidad del Plan Especial.
Contra esa sentencia se ha interpuesto recurso de casación por la Generalidad de Cataluña.
SEGUNDO .- Por Providencia de 17 de septiembre de dos mil trece se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal, o comunitaria europea, ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. ( art. 89.2 L.R.J.C.A .).
Trámite que ha sido evacuado por las partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala
ÚNICO.- Reexaminada la indicada causa de inadmisión a la vista del contenido del escrito de alegaciones presentado por la recurrente, concluimos que no se aprecia su concurrencia toda vez que el escrito de preparación razona de forma suficiente la relevancia de la infracción normativa invocada ( artículo 76 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico ) y de la jurisprudencia de esta Sala para entender cumplido el requisito procesal previsto en el artículo 86.4 en relación con el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional .
Por lo expuesto,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de 5 de marzo de 2013 de la sección 3ª de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 404/2009 sobre Plan Especial Urbanístico para la delimitación del suelo del ámbito del futuro aeropuerto de la Seo de Urgell, de los términos municipales de Montferrer i Castellbó y Ribera de Urgellet, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta conforme a las normas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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