ATS, 12 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:11821A
Número de Recurso1657/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente Rollo nº 1657, formado para sustanciar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (sección 1ª) en fecha 30 de mayo de 2013, en el Rollo de Apelación nº 133/2013 , dimanante de autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 1118/2011 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de dicha ciudad, se dictó decreto de fecha 7 de noviembre de 2013 por la Ilma. Sra. Secretaria de Sala declarando desierto dicho recurso al no haberse personado en tiempo ante esta Sala el Ministerio Fiscal como parte recurrente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpone en tiempo y forma recurso de revisión contra el expresado Decreto interesando que se deje sin efecto y dado traslado a la parte recurrida, por la procuradora doña Susana Gómez Castaño, en nombre de don Nazario , se opone a su estimación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La intervención necesaria del Ministerio Fiscal como parte en el proceso civil, prevista en determinados supuestos como el presente, al estar en juego los intereses de menores de edad, determina que cuando interpone un recurso haya de tenérsele por recurrente hasta tanto hubiera desistido expresamente del mismo, lo que se deriva de su especial condición como parte en el proceso que igualmente le releva de pago de tasas y de la constitución de depósitos.

Tal consideración viene exigida por su propio Estatuto aprobado por Ley 50/1981, de 30 diciembre, modificado por la Ley 24/2007, de 9 octubre, en relación con el artículo 124 de la Constitución Española , en cuanto actúa de oficio en defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (art. 1) y está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial (art.2) por lo que de modo permanente lo está también en esta Sala. Así resulta patente en el presente caso en el cual, pese a no existir la personación que ha dado lugar a que se estime desierto su recurso, se le dio un traslado en fecha 28 de octubre de 2013, que evacuó en el sentido de informar favorablemente sobre la competencia de esta Sala para conocer del recurso por lo que ya se le tenía por parte.

SEGUNDO

Procede por ello la estimación del presente recurso de revisión sin especial declaración en cuanto a costas causadas por el mismo.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación.

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra decreto de fecha 7 de noviembre de 2013 dictado por la Ilma. Sra. Secretaria de Sala por el que declaraba desierto el presente recurso de casación, debiendo continuar su tramitación teniéndole por parte recurrente a todos los efectos.

No se hace especial declaración sobre costas causadas por el presente recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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