SAP Valladolid 184/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00184/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 133/13

SENTENCIA Nº 184/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a treinta de mayo de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 1118/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE, D. Romeo, mayor de edad y vecino de Villabañez, representado por la Procuradora Dª EMILIA CAMI NO GARRACHÓN y defendido por el Letrado D. JUAN LUIS BARON MAGALLÓN, y como DEMANDADA- APELADA, Dª Antonieta, mayor de edad y vecina de Laguna de Duero, representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA ALBA ALONSO y defendida por el Letrado Dª VIOLETA VILLAR LAIZ, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre guarda, custodia y reclamación de alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-11-2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a D./Dª. Emilia Camino Garrachón en nombre y representación de

D./Dª. Romeo contra D./Dª. Antonieta, debo establecer como medidas reguladoras de su relación con su/ s hijo/s D./Dª. Leocadia las siguientes:

  1. - La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de su madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre él/ellos.

  2. - El padre podrá visitar a su hija y tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo, incluyendo los puentes y festivos adjuntos, los martes y jueves desde las salida del colegio hasta que haya de irse a trabajar, momento en el que reintegrará a la menor en el domicilio materno, y la mitad de las vacaciones escolares de la menor, considerando que el verano dura desde el fin del curso escolar hasta el inicio del siguiente, y dividiendo el mismo en seis períodos a disfrutar alternativamente por cada uno de los progenitores, correspondiendo los años pares comenzar las vacaciones la menor con su madre y los impares con el padre. El ejercicio de este derecho podrá limitarse o suspenderse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

  3. - El uso del domicilio familiar se atribuye a la madre y a la hija que queda bajo su guarda, debiendo el padre abandonarlo en el plazo máximo de quince días, llevándose sus enseres y objetos de uso personal, bajo apercibimiento de desalojo si no lo verifica.

  4. - El padre deberá ingresar a la madre, en concepto de alimentos para la hija menor de edad, en la cuenta corriente que ella designe, dentro de los siete primeros días de cada mes, la cantidad de 500#, la cual se actualizará anualmente conforme al IPC, computando los años desde la fecha de esta resolución. Con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal .

  5. - Los gastos extraordinarios de la hija serán pagados por mitad por ambos progenitores, debiendo previamente consensuar o en su defecto someter a autorización judicial su devengo e importa, salvo casos de urgencia.

  6. - Los gastos que graven la propiedad de la vivienda serán pagados por mitad por ambos cotitulares, mientras que los de consumo ordinario los pagará su usuaria, en este caso la madre.

Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, D. Romeo se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29-05-2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos sobre medidas a adoptar para la guarda y custodia de la menor Leocadia, nacida en fecha de NUM000 -06,...

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