STSJ Cataluña 3/1991, 4 de Marzo de 1991

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha04 Marzo 1991
Número de resolución3/1991

Casación nº 15/90

SENTENCIA núm. 3

Excmo. Sr. Presidente:

D. José A. Somalo Giménez

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Luis Mª Díaz Valcarcel

D. Jesús Corbal Fernández

D. Joaquin Badia Tobella

Dª. Mª Dolores Lagunas Güell

Barcelona a cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y uno.

VISTO por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados del margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Décimo Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Barcelona, sobre reclamación del pago de legados y otros extremos, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Milagros , D. Teofilo , Dª Regina , D. Jose Ángel , Dª Tania , D. Luis Miguel , Dª Alicia , Dª Belen , D. Miguel Ángel y D. Alfredo , representados por el Procurador D. Jorge-Enrique Ribas Ferré y asistidos por el Letrado D. Manuel Serra Domínguez, de cuyo recurso se separaron en esta instancia los tres últimos expresados recurrentes, en el que es recurrido D. Bernabe , representado por el Procurador D. Guillermo Lleó Bisa y asistido del Letrado D. Jorge Carreras Llansana.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de esta ciudad, fueron vistos autos a instancia de Dª Milagros y otros contra D. Bernabe ; la parte actora formalizó demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimaba oportunos, que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se condene a D. Bernabe a satisfacer a cada uno de sus hermanos, Dª Alicia , Dª Milagros , D. Bernabe , D. Teofilo , Dª Regina , D. Jose Ángel , D. Miguel Ángel , D. Alfredo , Dª Tania y D. Luis Miguel , y a su madre Dª Milagros , la suma de 33.154.792 ptas, en concepto de pago del legado de mejoras y gastos extraordinarios efectuados por D. Teofilo en los bienes objeto del fideicomiso. 2º.- Se condene igualmente a D. Bernabe , a abonar a cada uno de mis mandantes reseñados en el pedimento anterior, la total suma de 470.786 ptas onceava parte del líquido metálico de la herencia, una vez satisfechos los gastos de la misma. 3º.- Se condene igualmente a D. Bernabe a abonar a mis mandantes los intereses legales de las anteriores sumas desde el momento del fallecimiento del testador, en 25 de octubre de 1983. 4º.- Se condene a D. Bernabe a entregar a mis mandantes la posesión de las fincas que fueron objeto del legado de D. Sabino , reseñadas en el Hecho séptimo, apartado 4, y más extensamente en el Fundamento de Derecho IV, así como a rendir cuentas de su administración desde el fallecimiento del testador. 5º.- Se declare el derecho de mis mandantes a no continuar en la indivisión de las fincas señaladas en apartados a) a p) en el Fundamento de Derecho IV, y en sus méritos se proceda a su división entre mis mandantes y el demandado, formando lotes de valor sensiblemente idéntico, y de no ser ello posible procediendo a su venta en subasta pública y distribuyendo su importe entre mis mandantes y el demandado. 6º.- Subsidiariamente, para el supuesto de que el importe de la condena a favor de cada uno de mis mandantes, a que hace referencia los pedimentos 1º , 2º y 4º, este último limitado al valor de los bienes inmuebles legados, no alcanzara la suma de 34.505.839 ptas., a que asciende la legítima de cada uno de los hermanos Regina Luis Miguel Alfredo Jose Ángel Teofilo Alicia Tania Bernabe Belen Miguel Ángel , se condene al heredero D. Bernabe a completar la legítima de mis mandantes hasta dicha suma, así como a abonar los intereses de dicho complemento desde el fallecimiento de D. Sabino . 7º.- Se declare el derecho de Dª Belen a percibir la cuarta viudal en la herencia de su esposo D. Sabino . 8º.-Se condene a D. Bernabe a formar un lote integrado por la cuarta parte de los bienes inmuebles de la herencia, previa deducción del valor a que ascienden los legados dispuestos a favor de Dª Milagros ; con la prevención que, de no formarlo en el plazo que se le conceda al respecto, será formado judicialmente. 9º.- Se condena a D. Bernabe a otorgar escritura en la que se ceda a Dª Milagros la propiedad de los bienes comprendidos en dicho lote, si en el plazo que prudencialmente se le conceda no ejercita la opción a abonar el importe del valor equivalente de dichos bienes en el momento de efectuar el pago. 10º.- Se condene igualmente a D. Bernabe a abonar a Dª Milagros la cuarta parte de los frutos obtenidos por los bienes inmuebles de la herencia desde el fallecimiento de D. Sabino en 25 de octubre 1983, hasta la efectiva entrega de la cuarta viudal. 11º.- Se condena a D. Bernabe al pago de las costas del presente juicio, y por otrosí se interesaba la anotación preventiva de la demanda en los Registros de la Propiedad correspondientes.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se dispuso el emplazamiento del demandado para que en el término legal compareciera en los autos personándose en forma, lo que así verificó oportunamente; tramitado y resuelto el incidente promovido, por el que se desestimaron las excepciones dilatorias propuestas por el demandado y notificado para que contestara la demanda formulada evacuó oportunamente el trámite con arreglo a la prescripciones legales con súplica de que se dictara sentencia absolviéndole de todos y cada uno de los pedimentos formulados por los actores, haciendo expresa imposición de costas a los mismos, formulando reconvención ejercitando la acción de indemnización de daños y perjuicios a fijar en trámite de ejecución de sentencia, contra todos los referidos actores. El pleito continuó por sus trámites, con los de réplica y dúplica, recibimiento a prueba y práctica de la admitida, todo ello con el resultado que obra en autos.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 1988 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Miguel , Tania , Alfredo , Miguel Ángel , Jose Ángel , Regina , Teofilo , Belen , Alicia Milagros , contra Bernabe , debo absolver y absuelvo libremente al demandado de los pedimentos formulados: 1º.- No ha lugar a estimar la acción personal de complemento de legítima. 2º- No ha lugar a la estimación de la acción en solicitud de cuarta viudal. 3º.- No ha lugar a condenar al demandado a la entrega (acción real) de los bienes legados al amparo de la cláusula segunda a) del testamento ni a llevar a cabo las operaciones particionales de los mismos por estar sometidos a compromiso arbitral. 4º.- Se imponen las costas procesales a la parte actora. Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.".

Tercero.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación admitido en ambos efectos a ambas partes litigantes, y sustanciándose la alzada, la Sección 13º de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa , cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Miguel y otros, y desestimamos el interpuesto por la representación de D. Bernabe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1º instancia nº 7 de Barcelona de 21 de diciembre de 1988 , que fue objeto de aclaración por Auto de 7 de enero de 1989, que MODIFICAMOS, CONDENANDO a D. Bernabe al pago, en concepto de crédito de mejoras sobre bienes fideicomitidos referidos a los apartados c) y d) de la cláusula segunda del testamento, de 3.120.616 ptas. A cada uno de los legatarios, manteniendo el resto de los pronunciamientos, sin condena al pago de las costas de ambas instancias. Notifíquese al apelado rebelde en forma legal si en el plazo de tres días el apelante no pidiese notificación personal. Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirán al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.".

Cuarto.- Por el Procurador Sr. Ribas Ferré, en representación de Dª Milagros y de D. Luis Miguel , Dª Tania , D. Alfredo , D. Miguel Ángel , D. Jose Ángel , Dª Regina , D. Teofilo , Dª Belen , y Dª Alicia , se formalizó el recurso de casación por infracción de normas de Derecho civil común y de Derecho civil de la Compilación de Cataluña, que funda en los siguientes motivos:

  1. - Amparado en el nº 5º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción del art. 208.1º de la Compilación de Cataluña.

  2. - Amparado en el nº 3º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción del art. 359 de la misma Ley .

  3. - Amparado en el núm. 5º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción de los arts. 882.1 y 884 del Código civil reforzados por los arts. 139 y 208 de la Compilación.

  4. - Amparado en el nº 3º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción de los arts. 359 y 363 de la misma Ley y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  5. - Amparado en el núm. 1º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por defecto de jurisdicción con infracción del art. 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y

  6. - Amparado en el núm. 5º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción del art. 129 de la Compilación de Cataluña.

Quinto.- Admitido el recurso y evacuado el trámite del Ministerio Fiscal y el de instrucción por las partes, se señaló para la vista el día siete de febrero último, en que tuvo lugar, si bien, con fecha anterior, es decir, por auto de veintiocho de enero pasado, se tuvieron por separados del recurso de casación a D. Miguel Ángel , Dª Belen y D. Alfredo , continuando la tramitación con los otros recurrentes.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr...

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