SJMer nº 1 283/2012, 27 de Septiembre de 2012, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
Número de Recurso759/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE Y DE MARCA COMUNITARIA NUM UNO

Procedimiento: Juicio Ordinario núm 759/2011

Parte demandante: OPEL SPECIAL VEHICLES GMBH y GENERAL MOTORS ESPAÑA SLU

Procurador: VICENTE MIRALLES MORERA

Abogado: JOSE MASSAGUER FUENTES

Parte demandada: SUECA MOVIL SA y HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS SL

Procurador: JOSE LUIS PAMBLANCO SANCHEZ

Abogado: DANIEL IRUJO MANGADO

SENTENCIA núm.283/12

En Alicante, a 27 de septiembre de 2012

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria num. Uno, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 759/2011 promovidos a instancia de OPEL SPECIAL VEHICLES GMBH y GENERAL MOTORS ESPAÑA SLU representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. MIRALLES MORERA, VICENTE y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. MASSAGUER FUENTES, JOSE contra SUECA MOVIL SA y HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS SL representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. PAMBLANCO SANCHEZ, JOSE LUIS y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a IRUJO MANGADO, DANIEL ,sobre infracción de marca comunitaria y competencia desleal

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero - Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se acuerde "1) Declare que las sociedades SUECA MÓVIL SA y HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS, SL han infringido los derechos de OPEL SV en relación con las Marcas comunitarias Opel nº 00990077, nº 004596631, nº 000992065, nº 002323673, nº 008534265, nº 1062560, nº 1008182 y nº 004600391.

2) Declare que, mediante el uso ilícito de las Marcas Opel, las sociedades SUECA MÓVIL SA y HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS SL han cometido actos de competencia desleal por engaño y confusión.

3) Condene a las demandadas a cesar inmediatamente en el uso de las Marcas comunitarias Opel nº 00990077, nº 004596631, nº 000992065, nº 002323673, nº 008534265, nº 1062560, nº 1008182 y nº 004600391 y les ordene respectivamente a satisfacer una indemnización de 600 euros por cada día transcurrido desde el décimo día hábil siguiente a la firmeza de la sentencia sin haber cesado efectivamente en la utilización de las Marcas Opel.

4) Condene a las demandadas a remover inmediatamente cualesquiera soportes, materiales e inmateriales, y archivos lógicos en los que se reproduzcan las Marcas Opel y cualquier mención que dé a entender que son miembros de la Red Oficial de Distribuidores y Talleres OPEL, así como de cualquier utilización de dichas marcas comunitarias en (i) los Talleres de Distribución y Reparación de SUECA MÓVIL SA y de HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS SL ubicados en Avenida Ciudad de Pamplona nº 61, Polígono Industrial El Teular, 46410 Sueca, Valencia y en c/ Divina Aurora nº 5 46760 Tavernes de la Valldigna (Valencia), respectivamente; ii) en los carteles de entrada a sus instalaciones, Y (iv) en cualquier otro ubicación o sitio web.

5) Condene a SUECA MÓVIL SA a satisfacer a OPEL SPECIAL VEHICLES GMBH y GENERAL MOTORS ESPAÑA SL el 1% de la cifra de negocios realizada con los servicios ilícitamente marcados (esto es, con la prestación de servicios de venta de automóviles, vehículos comerciales y accesorios de el Marca Opel, así como con los servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y vehículos comerciales de la Marca Opel) desde la fecha de inicio de la actividad ilícita hasta la fecha en que cese efectivamente en la utilización de la Marcas OPEL.

6) Condene a HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS SL a satisfacer a OPEL SPECIAL VEHICLES GMBH Y GENERAL MOTORS ESPAÑA SL el 1% de la cifra de negocios realizada con los servicios ilícitamente marcados (esto es, con la prestación de servicios de venta de automóviles, vehículos comerciales y accesorios de el Marca Opel, así como con los servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y vehículos comerciales de la Marca Opel) desde la fecha de inicio de la actividad ilícita hasta la fecha en que cese efectivamente en la utilización de la Marcas OPEL.

7) Condene a SUECA MÓVIL SA a publicar el fallo íntegro de la sentencia (i) una vez en el diario de mayor circulación de la provincia donde las demandadas realizan su actividad que se determine en ejecución de sentencia, y (ii) durante 30 días consecutivos en verja de entrada a las instalaciones de sus demandadas.

8) Condene a HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS SL a publicar el fallo íntegro de la sentencia (i) una vez en el diario de mayor circulación de la provincia donde las demandadas realizan su actividad que se determine en ejecución de sentencia, y (ii) durante 30 días consecutivos en verja de entrada a las instalaciones de sus demandadas.

9) En todo caso, condene a las demandadas al pago de las costas, causadas en este juicio."

Segundo.- Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla verificándolo en tiempo y forma mediante la presentación de escrito de contestación en el que solicito la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, allanándose parcialmente HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS SL

Tercero.-Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414 LEC, , con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y resuelta la cuestión procesal de prejudicialidad civil en auto previo, se fijaron los hechos no controvertidos e interesada por las partes la práctica de las pruebas documental, testifical e interrogatorio, se acordaron excepto las declaradas impertinentes por las razones que constan en el soporte audiovisual, señalándose la celebración del juicio

Cuarto - El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

Quinto.- En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación, ascendiendo a más de 280 el número de sentencias dictadas en 2012 a fecha del dictado de la presente resolución

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Planteamiento

  1. La mercantil alemana de OPEL SPECIAL VEHICLES GMBH (en lo sucesivo OPEL) en su condición de titular de las marcas comunitarias registradas nº 990077, nº 596631, nº 2323673 , nº 8534265, nº 1062560, nº 1008182 y nº4600391 que protegen, entre otros productos/servicios, automóviles, sus piezas y repuestos, venta mayorista y al por menor de vehículos de motor y objetos de consumo relacionados con ellos , servicios de reparación y mantenimiento de los mismos, y la mercantil española GENERAL MOTORS ESPAÑA SLU (GM ESPAÑA en adelante) encargada de la organización, explotación y supervisión de la Red Oficial de DistrIbuidores y Talleres Opel en España, exponen, en extracto, que las demandadas SUECA MOVIL SA y HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS SL ( en adelanaet HFF) hacen un uso inconsentido y desleal de las marcas de carácter notorio Opel en su actividad de talleres de venta y reparación, presentándose en el mercado como si fueran concesionarios o talleres autorizados de Opel de General Motors y como si los servicios prestados contaran con su respaldo, licencia o autorización, sin responder ello a la realidad, tanto respecto de HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS SL , con quien no han firmado contrato alguno, como respecto de SUECA MOVIL SA porque los contratos de distribución y reparación entre GENERAL MOTORS y la misma han sido resueltos por incumplimiento de ésta última al modificar la ubicación de la instalaciones revisadas y aprobadas por GM; resolución contractual que fue comunicada por GM por vía notarial el 19/1/2011, a la que no presta su conformidad SUECA MOTOR SA

  2. Frente a ello HFF COMERCIAL DE VEHÍCULOS SL alega que ha adoptado voluntariamente las medidas de remoción interesadas por las actoras, allanándose parcialmente a las pretensiones 1, 3 y 4 del suplico, manteniendo su oposición a las pretensiones de publicación o difusión y a la indemnizatoria, así como a la existencia de competencia desleal

  3. Por su parte SUECA MOVIL SA , y prescindiendo de las alegaciones sobre el carácter leonino, asimétrico y de adhesión de los contratos de distribución y reparación concertados desde 1993 con GM ni sobre la decreciente penetración en el mercado español de OPEL al no ser objeto de esta litis, se opone de manera extractada por considerar que está habilitada para el uso de las marcas derivado de los contratos de distribución y reparación concertados desde 1993 con GM vigentes al no haberse aceptado la resolución unilateral efectuada por GM en enero de 2011, con referencia a la posición ambigua de GM que continua actuando con SUECA MOVIL como si fuera concesionario OPEL y a la litispendencia, por haber presentado una demanda incidental en el proceso concursal que se sigue a su instancia en el Juzgado mercantil nº Uno de Valencia (autos 1070/2010) en el que se solicita la declaración de que tales contratos están vigentes y se condene a GM a su cumplimiento

  4. Respecto de esto último, la cuestión procesal de litispendencia impropia o prejudicialidad civil ha sido ya resuelta en sentido desestimatorio en auto de 16/2/2012 ante la petición formulada por escrito de 20/1/2012, recordando que el objeto de esta litis no es determinar si procede la resolución del contrato concertado en su día por las partes sino si hay infracción marcaria

    Segundo.- El marco fáctico relevante

  5. De la prueba aportada hay que dejar constancia de los siguientes datos de relevancia:

    i) OPEL SPECIAL...

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