SJMer nº 1 293/2011, 21 de Diciembre de 2011, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
Número de Recurso318/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE Y DE MARCA COMUNITARIA NUM UNO

C/Pardo Gimeno,43

Tlno.965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: J uicio Ordinario 318/2011

Parte demandante : GIORGIO ARMANI SpA MILAN SWISS BRANCH MENDRISIO

Procurador: DANIEL DABROWSKI PERNAS

Abogado: JORGE GRAU MORA

Parte demandada : PLATRAGON SL, MIRASOL COMPLEMENTOS SL y Ildefonso

Procurador: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

Abogado: ONOFRE INDALECIO SAEZ MENCHON y LIDIA MARTIN GUTIERREZ

SENTENCIA núm. 293/11

En Alicante, a 21 de diciembre de 2011

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria num. Uno, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 318/2011 promovidos a instancia de GIORGIO ARMANI SpA MILAN SWISS BRANCH MENDRISIO representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. DANIEL DABROWSKY PERNAS y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a. JORGE GRAU MORA contra PLATRAGON SL, MIRASOL COMPLEMENTOS SL y Ildefonso representado/a por el l/la Procurador/a Sr/a. JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a ONOFRE INDALECIO SAEZ MENCHON y LIDIA MARTIN GUTIERREZ, sobre infracción de marca comunitaria y nulidad de la marca nacional

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que: "SE DECLARE:

  1. - La nulidad de las marcas españolas nº 2871085 y nº 2893712, propiedad de D. Ildefonso , librándose a tal efecto el oportuno mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda a cancelar dichos expedientes de marcas.

  2. - Que los codemandaos han infringido los derechos que derivan de la marca comunitaria nº 000504308, propiedad de GIORGIO ARMANI, S.p.A., MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO al importar, gorras tales como las identificadas en el Documento nº 13 de la demanda.

    Y SE CONDENE A LOS CODEMANDADOS:

  3. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. - A la cancelación de la inscripción de las marcas nº 2871085 y nº 2893712.

  5. - A cesar en la realización de cualquier uso de las marcas nº 2871085 y nº 2893712.

  6. - A abstenerse en el futuro de realizar cualquier acto de fabricación, importación, almacenamiento, distribución y comercialización que suponga el empleo de signos distintivos idénticos o confundibles con la marca comunitaria nº 000504308, propiedad de GIORGIO ARMANI, S.p.A., MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO.

  7. - A destruir a su costa las 2880 gorras infractoras propiedad de PLATRAGON, S.L., que obran actualmente retenidas en las Dependencias de la Aduana de Valencia, en el momento en que gane firmeza la Sentencia que se dicte en el presente procedimiento.

  8. - A destruir el stock de productos infractores que puedan tener almacenados PLATRAGON, S.L., MIRASOL COMPLEMENTOS, S.L., y/o D. Ildefonso en el momento en que gane firmeza la Sentencia que se dicte en el presente procedimiento.

  9. - A indemnizar a GIORGIO ARMANI, S.p.A., MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO. por la infracción de su marca, en la cuantía que se determine de acuerdo con valoración que resulte del informe pericial contable a realizar por el perito que se designará judicialmente, y entre las bases establecidas en el Fundamento de Derecho XII.

  10. - A abonar solidariamente el pago de las costas de este procedimiento ."

    Segundo .-Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla verificándolo en tiempo y forma mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables

    Tercero. - Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414, que tuvo lugar, con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y se fijaron los hechos controvertidos solicitando la práctica de prueba documental, por lo que tras efectuar las alegaciones que estimaron convenientes, y sin señalamiento de juicio, se dio por concluido el acto y el libramiento de oficio a las autoridades aduaneras para la remisión de unas muestras del material intervenido

    Cuarto - Remitido por las autoridades aduaneras unas muestras del material intervenido, se acordó su unión y quedaron los autos conclusos para sentencia

    Quinto.- En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación, ascendiendo a 290 el número de sentencias dictadas en 2011 a fecha de la presente resolución

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento

  1. Las diversas pretensiones que formula la mercantil actora GIORGIO ARMANI, S.p.A., MILAN, SWISS BRANCH MENDRISIO (en adelante GIORGO ARMANI) se pueden reconducir a dos clases de acciones: a) acción de nulidad de las marcas nacionales españolas nº 2871085 y nº 2893712, titularidad de Ildefonso al amparo de los arts 51 y 52 LM en relación con los arts 6 y 8, por haberse solicitado de mala fe, ser confusorias con las marcas prioritarias de la actora y aprovecharse de su notoriedad y b) acción por infracción de la marca comunitaria nº 000504308 , con invocación de los arts 9.1 b ) y c ) y art 14 del Reglamento de Marca Comunitaria cuya redacción en el actual Reglamento (CE) num 207/2009 no varía respecto del anterior num 40/1994 (en lo sucesivo RMC) y arts 41 y ss de la Ley Española de Marcas 17/2001 (en adelante LM), y en esencia, por considerar que se vulnera su derecho de exclusiva por la importación en marzo de 2011 de una partida de 2880 gorras procedentes de China por PLATAGRON SL con un signo que se asemeja al signo de ARMANI, cuya comercializador en ESPAÑA era MIRASOL COMPLEMENTOS SL, siendo administrador y apoderado de ellas Ildefonso . Y porque se considera que se causa confusión y se produce un aprovechamiento indebido y se causa un menoscabo a su marca notoria, sin que sean oponibles los signos registrados en la OEPM por este ciudadano chino por tratarse de marcas de cobertura que adolecen de nulidad

  2. Frente a ello los demandados se opone, de forma extractada, por los siguientes motivos: a) validez de las marcas al no ser confundibles y b) tratarse de una actuación conforme a derecho al hacer uso de unas marcas reconocidas por la OEPM no anuladas, sin que proceda indemnización

    Segundo.-. El marco fáctico relevante

  3. De la documental y fijación de hechos en la audiencia previa se desprenden los siguientes antecedentes fácticos de relevancia:

    i) la importación por PLATRAGON SL de 2880 gorras, procedentes de China, que dieron lugar a la incautación por la Aduana Marítima de Valencia, comunicada a la actora en fecha 23 de marzo de 2011, estando las gorras identificadas con una etiqueta, fácilmente extraíble, de la sociedad MIRASOL cuyas fotografías se adjuntan doc nº 13 y han sido remitidos unos ejemplares por la autoridades aduaneras, que se reproduce seguidamente uno de ellos

    ii) Dichas gorras llevan en el lateral derecho de la visera con letras grabado la palabra febo en minúscula y encima de la visera, en su parte central izquierda, una pequeña chapa metálica que se reproduce a continuación

    iii) D. Ildefonso . es apoderado de PLATRAGON y socio y Administrador único de MIRASOL ( doc num 2 y 3 del demanda ) y es titular de las siguientes marcas ( doc nº 6 ,7 y 8)

    a) Marca nacional nº 2871085 mixta solicitada el 6 de abril de 2009 y otorgada por la OEPM en fecha 15 de septiembre de 2009 para productos de la clase 9 del Nomenclátor Internacional siguientes: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de...

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