STSJ Comunidad de Madrid 264/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2013
Número de resolución264/2013

NIG: 28.079.34.4-2012/0057251

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621/2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5800-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DERECHOS-CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 MOSTOLES de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1515-10

RECURRENTE/S: Gervasio

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID a quince de Abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n° 264

En el recurso de suplicación n° 5800-12 interpuesto por el Letrado D. Victorio en nombre y representación de Gervasio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 MOSTOLES de MADRID, de fecha 21-5-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 1515-10 del Juzgado de lo Social n° 1 MOSTOLES Madrid, se presentó demanda por D° Gervasio contra AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE en reclamación de DERECHO-CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en 21-5-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Gervasio contra el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, ABSOLVIENDO al demandado de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Gervasio presta servicios para el Ayuntamiento de Boadilla del Monte desde el día 18m de Julio de 2000 con la categoría profesional de operario y un salario de 1.645,10 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes firmaron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, interinidad, el día 18 de Julio de 2000, prestando sus servicios como operario cometidos múltiples.

TERCERO

Desde el día 8 de Noviembre de 2004 el actor desempeñaba funciones de coordinador de mantenimiento y servicios de la Concejalía de Actividades Físico-Deportivas, Recreación y Ocio Saludable.

El actor en las nóminas de Enero, Febrero y Marzo de 2010 cobró un sueldo base de 2.055, 41 euros.

CUARTO

El día 21 de Abril de 2010 se firmó un documento entre el actor y el Concejal de Seguridad,

Don Victorio, y el concejal de Deportes, Don Eleuterio, con el siguiente contenido;

D. Gervasio, con D.N.I n° NUM000, Coordinador de mantenimiento de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, acepta trasladar sus servicios laborales como Encargado de Mantenimiento y Conservación de los locales municipales; vehículos y depósitos municipales de vehículos de la Concejalía de Seguridad, Asuntos Jurídicos y Protección Civil".

QUINTO

El día 15 de Junio de 2010 el Concejal de Actividades Físico-Deportivas, Recreación y Ocio Saludable, Don Eleuterio, envió una nota interior a la Delegación de Personal, Elisa, con el consiguiente contenido:

En relación a la comisión de servicios que viene siendo desempeñada por D. Gervasio, como Operario Jefe Mantenimiento de la Concejalía de Deportes, teniendo en cuenta que ha desaparecido la urgencia de la causa que determinó su nombramiento, por cuanto dicha labor se está prestando por el personal de la empresa adjudicatario del contrato de mantenimiento del Complejo Deportivo Municipal, siendo por tanto innecesario que este puesto se siga prestando por personal del Ayuntamiento y en consecuencia, se requiere que por parte de la Concejalía de Personal, comuniquen al Sr. Gervasio tanto el cese en la comisión de servicios, como su adscripción temporal a la delegación de seguridad".

El actor a partir de la nómina del mes de Julio de 2010 cobró un sueldo base de 1.645,10 euros.

SEXTO

Se presentó por el actor reclamación previa ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte el día 9 de Noviembre de 2010, interponiendo aquél la demanda el día 21 de Diciembre de 2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda, en la que solicitaba "se declare la obligación de la empresa a abonarme 2.461,86 # más el 10% de mora y los salarios que se dejen de devengar desde la fecha de interposición de la presente demanda y hasta que se restablezca el importe de mi salario".

La Sala puede plantearse incluso de oficio si la sentencia era recurrible en suplicación, por afectar a su competencia funcional y ser materia de orden público. Resulta aplicable la LRJS a tenor de su disposición transitoria 2ª.1, ya que la sentencia se ha dictado el 21-5-12, es decir con posterioridad a su entrada en vigor el 11-12-11, por lo que el régimen de recursos se rige por dicha ley. En consecuencia, la cuantía es inferior a la de 3.000 euros que a tenor del art. 191.2.g) marca el límite para el acceso al recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR