STSJ Comunidad de Madrid 333/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2013
Fecha19 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG: 28.079.34.4-2012/0054013

Procedimiento Recursos de Suplicación 2611/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social n° 04 de Madrid 224/2011

Materia: Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2611/2012

Sentencia número: 333/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARÍS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2611/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dª ESTRELLA CARDIEL MINGORRIA en nombre y representación GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia de fecha 4 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 224/2011, seguidos a instancia de D. Ovidio frente al citado recurrente, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARÍS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ovidio con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demanda el 16-7-65 con categoría profesional de Jefe Superior.

SEGUNDO

En fecha 31-3-89 el actor causó baja en la demandada para pasar a prestar servicios en otra empresa del grupo BBVA al que también pertenecía la demandada, la empresa DAPA SA SEGUROS Y REASEGUROS, como Director Financiero. A tal efecto la empresa y el actor acordaron las condiciones económicas y profesionales referidas a tal cambio de empresa, como era el reconocimiento de antigüedad del 16-7-65 y asimismo que si existiera alguna objeción por su parte para su continuidad en DAPA bien por su parte o de la empresa salvo en caso de despido por motivos disciplinarios, se procederá a la inmediata reincorporación en la plantilla de la demandada (antes Plus Ultra) con las condiciones económicas que tenía a esa fecha reconocidas actualizadas a la fecha del reingreso.

En fecha 21-5-90 con motivo del cambio de la titularidad de la empresa DAPA que pasó a denominarse Athena Compañía Ibérica de Seguros, se procede a la modificación de las condiciones para el reingreso, y así se indica que el reingreso debe solicitarlo con antelación mínima de un mes, que el mismo se produciría sin pérdida de sus derechos incluso la antigüedad, y se indica que el compromiso se contrae al respecto de nivel o categoría profesional alcanzado en Plus Ultra, de Jefe Superior y al ofrecimiento de la vacante que mejor se preste a sus conocimientos. En cuanto a la retribución se indica que se le reconocería la que tenía en Plus Ultra en el momento de su baja acrecentada con los incrementos medios de las retribuciones del personal adscrito a su centro de trabajo o bien si es superior la que estuviera percibiendo en la Entidad DAPA o la que pasara a sustituirla.

TERCERO

La Entidad Allianz Seguros y Reaseguros que se subrogó en los derechos de la empresa Athena como consecuencia de una fusión, en fecha 6-8-99 suscribió un Plan social de medidas de solución de acompañamiento orientado a minorar los efectos negativos sobre el empleo con los representantes de los trabajadores en los términos que constan en el documento 1 aportado por la empresa cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

En fecha 25-11-99 el actor solicitó a la empresa demandada (antes Plus Ultra) información relativa a la existencia de vacantes en la compañía a los efectos de ejercitar el derecho de reingreso, reiterando la solicitud el 29-2-00 y contestando la empresa el 10-4-00 indicándole que no existían vacantes adecuadas a sus conocimientos y nivel. El 9-6-00 el actor formuló demanda de actos preparativos que se tramitó aportando la empresa la documentación que obra al documento 3 de la parte actora y que se da por reproducida, no constando alguna otra reclamación a la empresa Plus Ultra en relación a su reincorporación a la empresa hasta el 26-4-04, fecha en la que solicita a la misma su reingreso, siéndole denegado por la empresa por carta de 1-6-04 en la que no obstante adquirió el compromiso de informarle de las vacantes que existan en su categoría para que proceda si lo desea y se cumplen el resto de las condiciones a prestar servicios en dicha empresa.

QUINTO

En fecha 17-12-99 el actor solicitó acogerse a la medida número II del Plan Social antes citado denominada "Acceso al sistema de jubilación y prejubilación". Como consecuencia de ello el actor causó baja en la empresa AUianz en fecha 30-4-04 percibiendo una indemnización líquida de 71.319,22 euros. Según la medida de prejubilación el actor percibiría a partir del 1-5-06 una renta mensual de 2.911,92 euros revalorizables al 2% anual y fijándose como fecha de cese de las obligaciones de la compañía derivadas del acuerdo en el 23-4-11, fecha en la que el actor alcanzaría la edad de jubilación.

SEXTO

Según el hecho probado 13 de la Sentencia del Juzgado de lo Social 13 de Madrid, documento 2 de la demandada, el salario mensual del actor en principio fue de 5.749,65 euros en el mes de marzo del 2004, en el ejercicio 2003 la Entidad Allianz abonó al actor unas retribuciones dinerarias de 68.995,69 euros y en especie de 695,88 euros. En el ejercicio 1989 el salario anual del actor en la compañía Plus Ultra era de 3.900.000 pesetas.

SÉPTIMO

En fecha 5-4-04 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Madrid en autos instados por el actor frente a la empresa Allianz en los términos que constan a los folios 101 y siguientes del procedimiento dándose por reproducida. En el fallo de tal Sentencia se declara el derecho del actor a que en sus nóminas salariales se mantenga el concepto de incentivos y a que se le abone dicho concepto por importe de 38.961,28 euros anuales a satisfacer en doce pagas y con el carácter de no absorbible. Asimismo en Sentencia de la misma fecha dicho Juzgado estimó otra demanda del actor frente a Allianz condenándola a cumplir el compromiso de abono de primas o aportaciones en relación con las contingencias a que se refiere el documento contractual de 30-12-96 suscrito entre el actor y Athena Seguros a razón de cómo mínimo 7.118,09 euros anuales con cargo a la empresa más 1.622,73 euros anuales como cantidad que se entiende deducida de las retribuciones del actor, debiendo por tanto satisfacer tales aportaciones o primas de los años 2000 y siguientes en tales términos si no lo hubiese hecho ya.

OCTAVO

En fecha 17-11-04 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo social 13 de Madrid en autos instados por el actor por despido frente a la empresa GROUPAMA en los términos que constan a los folios 118 y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación dictándose Sentencia por el TSJ de Madrid el 21-7-05 confirmando la Sentencia de instancia como consta en los folios 127 y siguientes del procedimiento.

NOVENO

En fecha 22-2-06 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social 3 de Madrid en autos instados por el actor frente a la empresa ALLIANZ en los términos que constan a los folios 140 y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido. Dicha Sentencia fue recurrida en...

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